IV.
EL PROFESIONAL SANITARIO ANTE EL SIDA
74. ¿Tiene algo de particular el SIDA para el
personal sanitario?
Sí. Aunque todos los derechos
y obligaciones derivados de la relación médico
enfermo son válidos para esta enfermedad, el
SIDA presenta algunos perfiles específicos. Hoy
por hoy es una enfermedad incurable y, además,
conlleva implicaciones sociales y éticas muy
relevantes. La labor del personal sanitario está
comprometida con todos estos aspectos. En la relación
médico-paciente es vital que el médico
sea consciente de la importancia de la medicación
y de su toma correcta, que sea capaz de dedicar el tiempo
suficiente para explicar al enfermo las características
de la enfermedad y la complicación de la terapia
adaptándola a la vida del paciente. El farmacéutico
-bien "comunitario" u "hospitalario"-
tiene un papel de importancia, pues el paciente recibe
la medicación en la farmacia, donde se refuerza
la información y de control del especialista.
75. ¿Pueden negarse los profesionales sanitarios
a atender a los pacientes con SIDA?
No. Todos los profesionales sanitarios
tienen obligación de atender las necesidades
de las personas infectadas por VIH en el marco de su
actuación profesional. Es norma de la deontología
profesional de los médicos y farmacéuticos,
desde Hipócrates hasta nuestros días y
en todas las latitudes, la observancia del principio
de no discriminación de los enfermos. En el vigente
Código de Ética y Deontología Médica
se formula claramente así este principio en su
artículo 4º: "El médico debe
cuidar con la misma conciencia y solicitud a todos los
pacientes sin distinción, por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social". Y en el Código de Ética
Farmacéutica y Deontología Profesional
Farmacéutica, aprobado el 14 de diciembre de
2000, en su artículo 17º: "El farmacéutico
respetará las características culturales
personales de los pacientes, no estableciendo diferencias
basadas en nacimiento, raza, sexo, religión opinión
o cualquier otra circunstancia".
76. Pero es que, en el caso del SIDA, la enfermedad
se contrae con frecuencia como consecuencia de actos
conscientes y deliberados que implican alto riesgo.
¿No es decisiva esta circunstancia a la hora
de atender o negar atención al enfermo?
El hecho de que el SIDA sea un
tipo de enfermedad muy peculiar, ya que, a diferencia
de otras, en la mayoría de los casos se adquiere
como consecuencia de la voluntad deliberada de observar
conductas de riesgo, no exime a los profesionales sanitarios
de la obligación de atender a este tipo de pacientes.
La correcta actuación de
los agentes de la salud, en éste y en otros casos
parecidos debe ser el intentar, en primer lugar, que
sus pacientes abandonen los hábitos que llevan
consigo riesgo de enfermedad; y, en segundo lugar, deben
aplicar su ciencia y su atención a curar el mal,
o cuando menos a prevenir o a paliar sus efectos. La
razón de esta norma deontológica es que
un profesional sanitario debe saber que no está
ante nuevos casos de enfermedad, sino ante personas
enfermas, ante las que tiene el deber de no desentenderse
y a las que no debe discriminar. Los seres humanos no
son conglomerados de compartimentos estancos, cuerpo
y espíritu, mente y vísceras, psicología
y fisiología, cada cual por su lado, sino que
constituyen una unidad, y es deber de los profesionales
sanitarios, en ésta como en todas las demás
enfermedades, procurar el bien integral del paciente.
Negar los cuidados a alguien porque lleve una conducta
peligrosa es una grave vulneración de la deontología
profesional.
En el caso específico de
los enfermos de SIDA, el deber de no discriminación
se acentúa por las peculiares características
de esta enfermedad: su carácter crónico
y la marginación social que puede envolver a
las personas infectadas, con independencia de sus comportamientos.
77. ¿Debe darse información a
las personas infectadas? ¿Cómo debe ser
esta información?
Efectivamente, los agentes sanitarios
deben dar información a los pacientes seropositivos,
y esta información debe ser, ante todo, veraz.
Nunca puede darse una información falsa, aunque
sea con la pretensión de evitar un mal psicológico
sobreañadido al paciente: por ejemplo, hay que
comunicarle que la prueba de anticuerpos es positiva
o, si ya se sabe seropositivo, que tiene un bajo nivel
de defensas. La potencial transmisión del virus
a otras personas y el grave riesgo de muerte prematura
del paciente, respectivamente, obligan de modo especial
a no ocultar esos datos.
Sin embargo, debido a las características
especiales del SIDA mencionadas en la pregunta anterior,
hay que combinar prudentemente la veracidad con la delicadeza
y la oportunidad. Así, la notificación
de la condición de portador debe hacerse en el
momento psicológicamente más oportuno,
a solas, con tiempo para responder a las dudas del paciente.
Los posibles tratamientos para evitar la progresión
de la enfermedad deben tener en consideración
los derechos fundamentales del enfermo y sus formas
propias de entender la vida.
78. ¿Cuál debe ser la información
que se dé a las personas infectadas?
Se debe comunicar siempre a los
infectados el pronóstico de la enfermedad y el
riesgo de transmisión a otras personas.
Se les puede informar, además,
sobre todos los otros aspectos que la prudencia del
agente de la salud aconseje, teniendo en cuenta el deseo
del paciente de profundizar en el conocimiento de su
mal, y las condiciones psicológicas en que se
encuentra para comprender su situación y para
sobreponerse a la adversidad. Será aconsejable,
como criterio general, informar al paciente de todo
aquello que contribuya a mejorar su situación,
y no a empeorarla.
79. ¿Debe informarse a otras personas sobre el
caso?
Aunque el secreto profesional
-como veremos más adelante- no es una obligación
absoluta, el seropositivo, como cualquier otro enfermo,
tiene derecho a la confidencialidad. En su caso entran
también serias consideraciones de justicia, ya
que el quebrantamiento del secreto profesional puede
exponerlo a numerosas discriminaciones, gravemente perjudiciales
para sus legítimos derechos e intereses, por
dar lugar a que el infectado sea víctima de discriminaciones
arbitrarias.
80. ¿Existen, pues, excepciones a la
obligación de guardar el secreto profesional?
Sí, cuando entran en juego
otros valores que son superiores al mismo secreto. En
esas condiciones, el deber que se impone al médico,
con carácter preferente, puede llegar a ser otro:
la salvaguardia de la vida y la salud de terceros.
Así, el profesional sanitario
puede, y aun debe, revelar este secreto para alertar
al compañero sexual de su paciente cuando se
cumplan estas mínimas condiciones:
a) Negativa del contagiado a informar
él mismo: el deber de revelar las circunstancias
del contagio recae en primer lugar en la persona contagiada.
El médico debe transmitirle la necesidad de informar
e igualmente ha de tratar de persuadirla de que cumpla
con este deber. A veces puede ser razonable ofrecerse
él mismo a ayudarla en esta ingrata misión.
b) Ausencia de razones por parte
de esa tercera persona para sospechar del peligro.
c) Que el compañero sea
identificable y susceptible de ser localizado razonablemente.
Esta condición se podrá verificar con
mayor facilidad si se trata de una pareja casada o de
una relación sexual estable conocida públicamente.
81. ¿Qué argumentos justifican
la revelación del secreto cuando se dan estas
condiciones? ¿Por qué entonces, y sólo
entonces, se puede hacer una excepción a la norma
deontológica del secreto profesional?
El primer argumento se apoya en
el peso que tienen la vida y la salud de la parte no
alertada. La salvaguardia de estos valores fundamentales
pesa más en la balanza ética que las potenciales
consecuencias negativas para la persona infectada.
Sin embargo, puede todavía
preguntarse por qué damos primacía en
esta situación a los derechos de la parte inadvertida.
La respuesta es que la vida y la salud son derechos
más fundamentales, ya que sin ellos todos los
demás derechos o carecen de sentido o lo ven
disminuido. El derecho a la privacidad es secundario
con respecto al derecho a la vida.
La actitud del individuo que quebranta
normas fundamentales, como son el respeto al derecho
a la vida y a la salud del prójimo, amenaza la
existencia misma de la sociedad en cuanto comunidad
regida por normas éticas. Por tanto, la pretensión
de usar la regla moral del secreto profesional como
instrumento indirecto para seguir dañando a otras
personas es contradictoria. No se puede, en estas condiciones,
exigir que el profesional sanitario, por guardar secreto,
se convierta en cómplice de un atentado contra
el derecho a la vida de otras personas.
82. ¿Debe el médico proporcionar a otro
colega información sobre la infección
de su paciente por el VIH?
Sí, como cualquier otro
dato médico que contribuya al mejor tratamiento
del paciente. Este profesional, a su vez, sea cual sea
su especialidad (médico de empresa, etc.), queda
también vinculado por el deber natural de secreto
y reserva confidencial.
83. Se menciona al médico de empresa
a título de ejemplo. Pero, ¿no es precisamente
este profesional una excepción a la regla general,
ya que tiene un deber específico de lealtad hacia
la empresa que le paga y por cuyos intereses debe velar?
El caso del médico de empresa
ilustra particularmente bien la norma general de deontología
profesional, precisamente porque parece una excepción,
y en realidad no lo es.
La obligación del médico
de empresa es procurar que los trabajadores desarrollen
su trabajo en las mejores condiciones sanitarias posibles,
y atenderlos en los accidentes o las enfermedades que
puedan padecer por razón de su trabajo. Respecto
a la contratación de nuevo personal, el médico
de empresa tiene la obligación de comunicar a
ésta las dolencias que puedan afectar al trabajador
para el desarrollo de su trabajo específico,
pero debe guardar reserva sobre todos los datos clínicos
que no tengan esa incidencia laboral directa. Lo contrario
sería una discriminación injusta, que
además de inmoral sería ilegal.
El deber del médico de
velar por los intereses de la empresa tiene, pues, un
ámbito muy delimitado. Ninguna empresa puede
discriminar a un trabajador por su estado de salud,
a no ser que se vea directamente lesionada la función
concreta que se le asigne. En el caso de un enfermo
de SIDA, el médico de empresa deberá ser
particularmente prudente a la hora de suministrar a
la dirección una información que pueda
perjudicar al trabajador injustamente.
84. Pero, al conocer el médico la infección
de un determinado trabajador, sabe ya que éste
podría padecer una seria merma de su salud. ¿No
es su obligación el informar a la empresa de
esta circunstancia?
No, por dos razones. La primera
es que el médico desconoce cuál será
la respuesta futura del organismo de la persona infectada
a los tratamientos que reciba, y por lo tanto no puede
predecir si su vida activa durará meses o años,
o cuántos meses o cuántos años.
La segunda razón, en estrecha relación
con la primera, es que, en relación con todos
los demás trabajadores, el médico de empresa
también está en la imposibilidad de hacer
predicciones sobre sus posibilidades de supervivencia
o de disfrute de la salud. Si se aceptase el criterio
discriminatorio de un enfermo de SIDA tanto si la infección
afecta específicamente a su trabajo como si no,
habría que aceptar también la discriminación
de cualquier persona que no se encontrase en un perfecto
estado de salud para desarrollar cualquier tipo de actividad,
lo cual repugna a cualquier mentalidad civilizada.
La obligación del médico
de empresa en relación con un seropositivo, si
la infección no lo incapacita para desarrollar
una determinada función y no supone peligro de
contagio para otros, no es informar a la empresa, sino
ocuparse de que ese trabajador reciba la atención
que merece, exactamente igual que ocurre con cualquier
otro.
85. ¿Qué obligaciones tienen las
autoridades sanitarias respecto a los pacientes con
SIDA?
Son de dos tipos: de atención
médica y de información sobre los riesgos
de contagio a otras personas.
Los pacientes deben recibir la
atención médica y los fármacos
necesarios cuando lo precisen. De igual modo, hay que
cubrir las necesidades sociales que pueden tener esos
pacientes. En este servicio, las casas de acogida y
el voluntariado desempeñan un papel muy importante.
Las autoridades sanitarias deben
procurar reducir la transmisión del virus, informando
a la población de forma veraz. Respecto a la
transmisión heterosexual, se debe subrayar de
nuevo que la abstinencia y la monogamia son las únicas
conductas eficaces al 100% para evitar el contagio.
En el caso de personas promiscuas que no quieren modificar
sus hábitos, el preservativo disminuye el riesgo
de transmisión del VIH, aunque no lo elimina.
De forma parecida, respecto a la transmisión
del VIH asociada al consumo de drogas, las autoridades
sanitarias tienen el deber de velar por la salud de
los ciudadanos y, en consecuencia, de luchar contra
la drogadicción. Si, a pesar de todo, algunos
sujetos quieren drogarse, hay que informarles sobre
los riesgos de la adicción por vía endovenosa.
Si, aun así, algunos desean drogarse y hacerlo
por vía endovenosa, sólo cabe decirles
que no intercambien jeringuillas con otras personas,
para evitar infectarse ellos o transmitir el VIH a otros.
Si las autoridades sanitarias
concentran su atención únicamente en aquellos
ciudadanos que se obstinan en ser sexualmente promiscuos
o en drogarse por vía endovenosa, olvidando las
recomendaciones previas sobre comportamientos preventivos
seguros, incumplen gravemente su obligación,
porque transmiten una aprobación tácita
o explícita de la promiscuidad y mantienen que
sólo el preservativo o el no intercambio de jeringuillas
pueden conjurar el riesgo de contagio, lo cual no sólo
es falso, sino además muy peligroso.
86. ¿Tienen también obligaciones
ante los profesionales sanitarios los pacientes de SIDA?
Los pacientes afectados de SIDA
deben ser conscientes del gravísimo deber moral
de no infectar a otros y comunicar a los médicos
su condición de infectados, su eventual participación
en el mundo de la droga y aquellos precedentes sexuales
que son pertinentes a su situación. Esto no puede
ser infravalorado, porque de lo contrario la vida que
se pone en juego puede ser también la del personal
sanitario que les asiste.
Nadie debería
negarse a ser sometido a una prueba diagnóstica
cuando su actividad profesional o sus condiciones o
estilo de vida presuman un alto riesgo de contraer la
enfermedad. Es evidente que esta limitación de
la privacidad y de sus derechos individuales deberá
ser convenientemente regulada por la ley civil, basándose
en una rigurosa argumentación que tenga siempre
como fundamento el bien común.
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