III.
EL ESTADO ANTE EL SIDA
46. ¿Cual debería
ser la actitud del Estado frente al SIDA?
El SIDA no es la primera pandemia que sufre nuestra
sociedad, ni la primera enfermedad contagiosa con que
los pueblos se enfrentan, aunque probablemente sea la
de mayores dimensiones. Obligaciones del Estado respecto
a enfermedades especialmente graves como lo es el SIDA,
de incidencia importante y carácter contagioso
son:
a) Informar a los ciudadanos a cerca
de la naturaleza y características de la enfermedad,
así como de las conductas que deben evitarse
para eliminar los riesgos de contagio.
b) Poner los medios razonables a su
alcance para que se llegue a obtener la curación
de los afectados, incluyendo las ayudas al efecto a
los países en vías de desarrollo.
c) Arbitrar los instrumentos asistenciales
y jurídicos aptos para fomentar la correcta atención
de quienes padecen la enfermedad.
d) Sancionar a quienes son creadores
de riesgos graves y evitables para la salud de los ciudadanos.
e) No emitir nunca mensajes que transmitan
o escondan una aprobación tácita a los
estilos de vida que son responsables de la epidemia.
47. Esto parece muy sencillo de comprender,
pero lo cierto es que, en el caso del SIDA, existe un
debate que no se ha dado con otras enfermedades. ¿Por
qué?
Porque el SIDA pone sobre el tapete
una cuestión esencial para las modernas sociedades
laicistas: la neutralidad ética del Estado, que
algunos parecen entender como compromiso activo del
poder público con una moral permisiva, con la
ideología del "todo vale" en el campo
moral.
Muchos Estados han aceptado como algo
indiscutible el que la sexualidad pertenece a la esfera
privada del individuo, de suerte que no puede darse
una interferencia de los poderes públicos en
esta materia. De acuerdo con esto, el Estado debería
abstenerse de toda actuación o juicio sobre cualesquiera
conductas sexuales, porque todas serían igualmente
aceptables.
Pero el SIDA ha emergido como fuente
de problemas para los poderes públicos, no sólo
en el aspecto asistencial, sino también en el
de la prevención, porque la única forma
seria de prevenirlo es actuando sobre las conductas
de riesgo y éstas son, en parte importante, las
que simbolizan la mencionada ideología del "todo
vale" de la moral permisiva. Ante esta evidencia
empírica, los Gobiernos se encuentran, por un
lado, con que están obligados a presentar el
compartir el material de inyección para la droga,
la promiscuidad sexual y el comportamiento homosexual
como de riesgo mortal; pero, por otro, con que esto
atenta frontalmente contra los postulados básicos
del relativismo ético. Y, en esta situación,
no existe muchas veces una disposición honesta
y valiente a revisar sus prejuicios a la luz de los
hechos.
48. ¿Cuál es, en definitiva, la causa
de que sean polémicas las actitudes de los Estados
en relación con el SIDA?
La causa es que los poderes públicos
quieren sinceramente combatir la enfermedad, evitar
su propagación y eliminar sus causas, pero se
resisten a admitir que esto exige calificar públicamente
ciertos comportamientos "de riesgo", que no
sólo expresan opciones individuales, sino que
lleva consigo una amenaza para la salud pública
ante la cual el Estado no puede ser indiferente.
Los prejuicios ideológicos de
algunos políticos y la aceptación de una
infra-cultura de muerte y de relativismo ético,
los enfrenta así a sus obligaciones en materia
de salud pública. En esta situación, ni
siquiera la amenaza del SIDA ha impedido a muchos Gobiernos
favorecer ciertas ideologías, aun a riesgo de
comprometer la salud pública, minusvalorando
los efectos propagadores de la enfermedad.
49. ¿No exige la deseable neutralidad
ética del Estado que éste se inhiba de
todo juicio de valor sobre las conductas personales
de los individuos en cuanto que -como la sexualidad-
se limitan a expresar el derecho a la intimidad personal?
No. La pregunta da por supuestas dos
afirmaciones que son falsas o, al menos, matizables:
ni el Estado puede ser éticamente neutro, ni
la droga y determinados modos de vivir la sexualidad
implican sólo dimensiones de la persona concernientes
a la intimidad individual.
50. ¿Por qué el Estado no puede
ser éticamente neutro?
El Estado no puede ser éticamente
neutro, aunque quisiera, porque es una organización
hecha por hombres y al servicio de los hombres; y donde
actúa un ser humano respecto a otros, hay un
actuar ético o contrario a la ética, y
es imposible la neutralidad. La misma "neutralidad"
es también una toma de postura con consecuencias
previsibles y queridas, sin olvidar el valor pedagógico
de las leyes. Esto no quiere decir que el Estado deba
convertir en jurídicamente relevantes todos y
cada uno de los contenidos de la moral, o que sea confesional
y se ponga al servicio de una organización religiosa
concreta.
La ética y la moral suponen una
ciencia o sabiduría sobre la verdad de la conducta
humana de contenido más amplio que la política,
y de ellas no se deriva una ideología política
concreta; pero desde ellas se puede y se debe juzgar
la actuación de los políticos y las políticas
concretas que desarrollan, pues en cuanto se trata de
actos humanos y para una sociedad de hombres, son susceptibles
de un enjuiciamiento ético, por lo demás
inevitable.
51. ¿Por qué la sexualidad no
implica sólo dimensiones que conciernen a la
intimidad individual?
En lo que respecta a la sexualidad como
expresión de la intimidad personal, efectivamente
el Estado no ha de entrometerse en la vida privada,
pero es que la sexualidad humana tiene dimensiones que
exceden lo meramente privado. Esto ocurre, por ejemplo,
cuando del ejercicio de la capacidad sexual surgen instituciones
sociales como el matrimonio y la paternidad / maternidad;
cuando ese ejercicio atenta a la moral común
(pornografía, escándalo público);
cuando atenta a los derechos de los menores (pederastia);
o cuando el uso del sexo implica la creación
de un riesgo para otros y, a la postre, para la salud
pública, como sucede con el SIDA.
En este caso -y otros que se podrían
aducir (turismo sexual, mafias de prostitución)-
el sexo desborda el ámbito privado de la persona
y lleva consigo connotaciones positivas o negativas
para los demás, que afectan al bien común
y, por ello, legitiman la intervención de las
autoridades públicas.
52. Sin embargo, la tolerancia es también un
valor moral. ¿No implica esto que el Estado no
debe hacer juicio de valor alguno sobre las opciones
de conducta de los ciudadanos, tratándolos a
todos por igual?
No. La tolerancia es un valor relativo
y que se dirige a permitir el mal por otra causa mayor,
no a fomentar el bien. Por ello, la tolerancia puede
ser una obligación moral cuando hay que convivir
con algo malo o cuando intentar erradicarlo implicaría
causar mayores males. Pero tolerar el mal no significa
considerarlo como un bien. El bien no se tolera; el
bien se promueve, se ama. Tolerancia no es lo mismo
que benevolencia.
Sin embargo, en materia de droga y de
sexualidad las sociedades occidentales han dado el paso
que va de la mera tolerancia con todo tipo de comportamientos
al relativismo ético: todos ellos son considerados
en modo indiferente. Este relativismo ético no
puede ser confundido con la tolerancia.
53. En el ámbito de la prevención, que
es donde surgen las discrepancias, ¿cuáles
son las obligaciones del Estado?
El Estado está obligado a prevenir
la extensión del SIDA. Para ello ha de promover
la información a los ciudadanos sobre los medios
por los que el SIDA se transmite, y ha de comprometerse
en la erradicación de las conductas de riesgo,
lo que conduce necesariamente a una educación
de los ciudadanos. Todo ello con exquisito respeto a
los derechos de la persona, pero con firmeza proporcional
al riesgo de transmisión de una enfermedad tan
dañina como el SIDA.
54. ¿Cumple el Estado estas obligaciones?
En algunos aspectos, más o menos
importantes, podría decirse que sí; pero
no las cumple del todo, porque da una información
insuficiente, que lleva a los ciudadanos a concebir
una falsa seguridad, y, en consecuencia, se dificulta
una estrategia completa en la lucha contra el contagio.
55. ¿Y en las campañas
de difusión del preservativo y similares?
Las campañas sobre el preservativo
o condón del estilo de la que se desarrolló
en España bajo el zafio eslogan Póntelo,
pónselo, y otras posteriores (Sí da-No
da; Juega sin riesgo; Por ti, por mí, etc.),
incurren en grave irresponsabilidad por tres razones:
porque inducen a engaño, porque ocultan información
y porque no colaboran a la prevención, sino a
una mayor difusión de las conductas de riesgo,
ya que implican que las autoridades sanitarias están
dando su visto bueno a las conductas y estilos de vida
que son responsables de la epidemia.
56. ¿Por qué inducen a engaño estas
campañas?
Porque llevan a creer que, usando preservativos,
desaparece el riesgo de infección, cuando lo
cierto es que ese riesgo disminuye, pero no desaparece.
Si se hiciese publicidad de cualquier otro producto
farmacéutico o alimenticio ocultando que existe
un riesgo parecido de efectos tóxicos o mortales
por su consumo, se consideraría a los responsables,
sin ningún género de dudas, como negligentes
en su cuidado de la salud pública.
57. ¿Por qué ocultan información?
Porque silencian que la verdadera forma
segura de anular todo riesgo de contagio por vía
sexual es o bien la abstinencia sexual, o bien el acto
conyugal monógamo, mutuamente fiel, entre un
hombre y una mujer que no hayan tenido antes relaciones
extramatrimoniales con terceros. Y además, porque
callan el riesgo de contagio que existe a pesar del
preservativo, como antes se indicó.
58. ¿Y por qué, en lugar de colaborar
a la prevención, estas campañas producen
el efecto contrario?
Por dos razones: primera, porque están
concebidas con una mentalidad de exaltación y
apoyo al permisivismo sexual e incentivan más
o menos expresamente las relaciones sexuales, especialmente
entre adolescentes y jóvenes a los que se ofrece
"sexo seguro" suministrando información
incompleta y sesgada sobre la eficacia del preservativo.
El aumento de las relaciones sexuales extramatrimoniales
implica necesariamente un mayor riesgo de contagio del
SIDA, que está vinculado precisamente a la promiscuidad
sexual que estas campañas no combaten, sino que
promueven, implícita o aun explícitamente.
De hecho, de modo semejante las campañas que
promocionan el uso de los anticonceptivos para evitar
los embarazos no deseados han conducido siempre a un
mayor número de estos embarazos precisamente
por fomentar la promiscuidad sexual.
En segundo lugar, porque los mensajes
que contienen van dirigidos de modo indiscriminado a
toda la población a través de medios de
comunicación que buscan la máxima audiencia
posible. Aun sin hacer juicios de intenciones y presuponiendo
la mejor voluntad en los planificadores de esas campañas,
no puede menos que dar resultados contraproducentes
el recomendar por la televisión a media tarde,
por ejemplo, la conveniencia de ponerse un preservativo
para el coito anal o de no intercambiar jeringuillas
para drogarse, como si el público de ese medio
y a esas horas fuera un público "de riesgo",
constituido mayoritariamente por homosexuales o drogadictos.
Con ello se sigue el efecto de "normalizar"
esas conductas, de que todos las acepten como normales,
e incluso triviales, sin inconvenientes de ningún
género.
Desde el punto de vista técnico
estas campañas comente el grave error de olvidar
o no tener en cuenta una idea elemental de la educación
para la salud: la necesidad de segmentar los cauces
de transmisión del mensaje, buscando cauces específicos
para cada población peculiar y no tratando indiscriminadamente
por igual a toda la población. Ello puede ocasionar
confusión y malentendidos fatales.
Afortunadamente se abre paso entre los
especialistas en el tratamiento del SIDA la idea de
adaptar los mensajes sectorialmente a cada grupo específico
de población al que se dirijan en cada caso,
y eso no tanto por razones de tipo moral como por el
puro sentido común que conlleva una correcta
valoración de la relación entre riesgos
y beneficios de este tipo de campañas.
59. ¿Por qué estas campañas
resultan insuficientes?
Desde un punto de vista antropológico,
porque tratan la sexualidad como si sólo tuviera
una dimensión, la del placer, y como si la búsqueda
de esta dimensión placentera fuese determinante
y absolutamente necesaria para el ser humano. Pero ambos
presupuestos son falsos.
Que cada ser humano someta a criterios
éticos sus posibilidades físicas es el
fundamento de las relaciones interpersonales no violentas.
Lo mismo se ha de decir del sexo: integrar la mera potencialidad
física, sexual, del cuerpo en el conjunto de
la persona es un requisito para el equilibrio humano
de la persona íntegra, en la cual operan dimensiones
somáticas, psicológicas, éticas
y religiosas a la vez.
La sexualidad, como el resto de las
dimensiones humanas, puede y debe ser sometida a la
superior dirección de la inteligencia y la voluntad.
El ejercicio de la sexualidad humana tiene una pluralidad
de dimensiones: generativa, placentera, afectiva, relacional,
cognitiva... Considerar la sexualidad exclusivamente
como una fuente de placer empobrece la personalidad,
fomenta un individualismo egoísta, cercena posibilidades
de relaciones interpersonales enriquecedoras y supone
una visión mutilada de la realidad integral del
hombre y una toma de postura ideológica no sólo
contra la moral cristiana, sino también contra
la ética natural humana.
En consecuencia, dirigirse a las personas
-especialmente si son adolescentes- como si el sexo
en todas las formas físicamente posibles formase
parte necesaria de su biografía con carácter
compulsivo e inevitable, sería sólo una
ridiculez si no fuese además algo deshumanizador
y peligroso. Si esto lo hace el Estado, es un abuso
–una penosa perversión de menores- financiado
con el dinero de todos.
60. ¿Pero puede el Estado legítimamente
proponerse actuar sobre las conductas particulares sin
violar los derechos de la persona?
Sí. El Estado puede, y en ocasiones
debe, actuar sobre las conductas particulares por exigencias
del bien común. De hecho lo hace continuamente.
Piénsese en las campañas sobre la limpieza
en las vías públicas, la contribución
fiscal, el consumo de tabaco, la conducción imprudente,
la vacunación infantil o las revisiones ginecológicas,
el cuidado de los animales, la importancia del voto,
etc.
Desde otra perspectiva, es evidente
que gran parte del ordenamiento jurídico tiene
esa finalidad: la tipificación en el Código
Penal y en otras leyes sancionadoras de determinadas
conductas como sancionables, tiene el objetivo expreso
de desanimar a los ciudadanos de la comisión
de tales actos. Ocurre igual con las prohibiciones de
venta de algunos productos (drogas, alcohol, tabaco)
a los jóvenes o la imposición de determinadas
conductas como obligatorias para los ciudadanos: pagar
impuestos, acudir a la enseñanza obligatoria,
cumplir las leyes del tráfico rodado, atender
las necesidades de los hijos, respetar las normas de
salud e higiene en el trabajo, etc.
Como se puede apreciar, es normal que
el Estado actúe sobre las conductas de los ciudadanos,
bien para prohibir, bien para obligar, bien para inducir
o para desaconsejar; y esta forma de actuar no atenta
contra los derechos de la persona, siempre que se respete
la proporción entre el instrumento social elegido
(información, consejo, sanción), y el
interés público que se persigue, y siempre
que no se viole el contenido esencial de la dignidad
de la persona y los derechos y libertades en que se
concreta.
En el asunto que nos ocupa, el Estado
debe observar un exquisito respeto al derecho a la intimidad
y una rigurosa proporcionalidad con el fin perseguido,
que es evitar o limitar la expansión de una enfermedad
cuya transmisión está a menudo vinculada
a determinados estilos de vida y conductas de riesgo,
teniendo presente que éste, hoy por hoy, es un
riesgo grave, e incluso de muerte. No hay razón
objetiva alguna para que estos principios queden en
suspenso cuando se trata de conductas sexuales.
61. La libertad de la persona, ¿exige al Estado
que trate exactamente igual la homosexualidad y la heterosexualidad?
No, en absoluto. La relación
heterosexual responde a los mecanismos biológicos
humanos, aptos para la transmisión de la vida
y para la acogida y desarrollo de esta vida. En consecuencia,
es el ámbito natural de creación de la
familia. En toda sociedad civilizada la familia es un
bien social, pues otorga una estabilidad a las relaciones
personales que con frecuencia la relación homosexual
o, por definición, las uniones heterosexuales
esporádicas y ocasionales no consiguen. Además,
al generar nuevas vidas humanas en un ámbito
adecuado y acogedor, la familia aporta un bien insustituible
que hace al matrimonio acreedor a una protección
jurídica específica (cfr. Santa Sede,
Carta de los Derechos de la Familia, 22.X.1983).
La relación homosexual, con independencia
de su significado moral, no aporta al conjunto de la
sociedad los bienes específicos que trae consigo
el matrimonio entre un hombre y una mujer, abierto por
naturaleza a la transmisión de la vida: el bien
de la procreación da lugar a la sustitución
generacional, que posibilita la supervivencia de la
sociedad, y a la solidaridad intergeneracional en que
se fundamenta el bienestar social. Además, la
procreación conduce de modo natural a la tarea
educativa, prolonga la misión propia de los padres.
Tratar de forma desigual a lo desigual
no sólo no debe rechazarse, sino que es una exigencia
de justicia. Tratar jurídica y políticamente
de forma distinta a la relación homosexual y
a la heterosexual no es injusto, sino necesario, si
se quiere respetar la naturaleza de las cosas.
Y si a la conducta homosexual, por la
promiscuidad que suele llevar consigo, se asocia de
hecho el riesgo de transmisión de una enfermedad
mortal, es obligación del Estado comunicar esta
información a los ciudadanos. Si un Gobierno
actúa sobre los escolares presentándoles
las relaciones homosexuales como de igual valor que
las heterosexuales, está engañando e induciendo
a la corrupción a los más jóvenes;
y si, además, no les advierte del riesgo añadido
que suponen las primeras, mientras el virus del SIDA
esté incontrolado, ese engaño puede adquirir
connotaciones delictivas, por lo que tiene de colaboración
con la difusión de un peligro grave para la salud
pública.
62. Respecto al consumo de drogas, ¿no debería
el Estado abstenerse de todo juicio mientras no se mezcle
con la práctica de algún delito, incluido
su tráfico?
No. El Estado no puede ser indiferente
ante el consumo de drogas, que:
a) desde el punto de vista individual,
ataca la salud, destruye a las personas y anula su libertad;
b) divide, enfrenta y arruina a las
familias;
c) socialmente, genera delincuencia
y produce graves quebrantos sobre todo a las economías
más débiles.
Toda actuación del Estado que
se separe del rechazo frontal del consumo de drogas
sería una inconsecuencia: no es congruente tolerar
el consumo y perseguir a los que lo promueven y lo facilitan.
Si además el consumo de drogas
se vincula con la transmisión del SIDA -caso
del consumo endovenoso- existe una razón más
para que el Estado se implique activamente en la erradicación
de estos consumos, sin emprender nunca acciones que,
al buscar una reducción del daño transmitan
una aprobación de la autoridad al consumo de
drogas (cfr.: Consejo Pontificio para la familia, De
la desesperación a al esperanza: familia y toxicodependencia,
8.V.1992; Consejo Pontificio para la Pastoral de los
Agentes Sanitarios, Carta de los Agentes Sanitarios,
1994; Idem, Iglesia, droga y toxicomanía. Manual
de pastoral, 2001).
63. ¿Sería legítimo que
el Estado optase por el reparto gratuito de jeringuillas
para evitar el contagio de SIDA derivado del multiuso?
Repartir gratuitamente jeringuillas
para evitar el contagio de SIDA por el multiuso de éstas
por adictos a determinadas drogas debe ser visto, en
principio, como una forma de colaboración del
Estado con algo gravemente dañino para la salud
y la vida como es el consumo de drogas. Ahora bien,
si en una sociedad concreta la autoridad competente
cree que no puede controlar el consumo y sí evitar
la difusión del SIDA por este medio, podría
legítimamente en ciertos casos particulares (porque
no hay en la actualidad otro medio de tutela pública
de la vida humana), y respecto a determinados colectivos
muy concretos, tolerar esta medida en el contexto global
de la lucha contra la droga. Manteniendo siempre la
confidencialidad de estos programas y acompañándolos
de esfuerzos serios por deshabituar y rehabilitar a
los drogadictos.
Este argumento, sin embargo, no es aplicable
al reparto gratuito de droga a los adictos, como algunos
pretenden, pues en este caso se estaría cooperando
próxima y directamente con algo malo en sí
mismo.
64. ¿Puede el Estado intervenir en la
educación sexual de los adolescentes para prevenir
la transmisión del SIDA?
Es claro que la educación sexual,
la formación de los adolescentes en la dimensión
sexual como parte de la formación integral de
la personalidad de los niños y los jóvenes,
es responsabilidad básicamente de sus padres,
ya que son -con un derecho-deber fundamental- los primeros
y principales educadores, de modo que la familia es
escuela del más rico humanismo. La familia, en
efecto, cuenta con reservas humanas afectivas capaces
de hacer aceptar, sin traumas, aun las realidades más
delicadas, e integrarlas armónicamente en una
personalidad equilibrada. De hecho, el ambiente familiar
ha ido ganando protagonismo con el tiempo, tanto en
una adecuada presentación de la sexualidad como
de la vocación humana al amor.
Los padres, sin embargo, no están
solos en esa tarea educativa, que comienza con el ejemplo
de su propia vida conyugal. Junto a ellos está
la escuela, que tiene como cometido propio el de asistir
y completar la obra de los padres, transmitiendo a los
adolescentes el aprecio de la sexualidad como valor
y función de toda la persona, varón y
mujer. En la escuela, la educación sexual no
puede reducirse a simple materia de enseñanza
sólo susceptible de ser desarrollada con arreglo
a un programa, sino que tiene el objeto específico
de contribuir a la maduración afectiva y humana
del alumno: favorecer que, por el ejercicio de las virtudes,
llegue a ser dueño de sí mismo y formarlo
para un correcto comportamiento en las relaciones sociales.
El papel del Estado en toda esta materia
es proteger a los ciudadanos contra las injusticias
y desórdenes morales, tales como el abuso de
los menores y toda forma de violencia sexual, la degradación
de las costumbres, la promiscuidad y la pornografía.
También es obligación del Estado y de
los demás agentes sociales evitar formas de diversión
degradantes, como la "movida" nocturna juvenil,
(a menudo a base de excitación mediante alcohol,
drogas, violencia, etc.), y promover, en cambio, formas
de ocio sanas y enriquecedoras.
65. ¿Qué juicio merecen las actitudes
de los Gobiernos españoles al respecto?
Sobre este asunto tan delicado remitimos
al juicio de la Asamblea plenaria de la Conferencia
Episcopal Española en la reciente Instrucción
pastoral, La familia, santuario de la vida y esperanza
de la sociedad (27.IV.2001), nn. 160-161: "Hemos
de incluir una palabra sobre los servicios sociales
que están dirigidos directamente a la juventud
o a la orientación familiar. Hemos de lamentar
en muchos casos la falta de un plan verdadero de formación
de personas y, en cambio, advertimos un interés
ideológico en una información técnica
sesgada en el campo sexual que no contribuye a la solución
de los problemas sino a agravarlos.
Falta una atención integral de
los problemas personales y la "cuestión
moral" en muchos casos se resuelve con la información
sobre la aplicación de "medios seguros"
para evitar la concepción.
Un ejemplo claro es el tipo de campañas
que se usan para evitar los embarazos en adolescentes
sin ningún plan de educación afectiva
de los mismos; otro ejemplo es la información
parcial que se ha dado sobre el Sida, fundada erróneamente
en una falsa seguridad absoluta del "preservativo"
como medio de evitar el contagio.
No podemos dejar de mencionar aquí
la difusión, comercialización, prescripción
y uso de la "la píldora del día siguiente"
que, ante una desinformación que lo quiere ocultar,
reiteradamente hemos calificado de práctica moralmente
reprobable por ser un producto abortivo.
Sólo una auténtica educación
integral que trate a fondo el problema moral puede ser
una respuesta adecuada a los problemas de los jóvenes
de hoy. En vez de "informar" al adolescente
y al joven dejándole solo ante los problemas
que le superan, hay que saber acompañarlo y animarlo
en esos momentos claves de su vida".
66. ¿Puede el Estado imponer especiales obligaciones
a los afectados por el SIDA?
Sí, en la medida en que son transmisores
potenciales de la enfermedad. Lo que no puede legítimamente
es discriminar a los afectados por el hecho de serlo.
El Estado no sólo puede, sino
que debe evitar que la conducta irresponsable de alguien
implique un riesgo para la salud de los demás,
con peligro mortal. Pero las medidas que adopte el Estado
no pueden ser cualesquiera, sino que han de ser proporcionales
al fin legítimo perseguido, que es defender la
salud de los terceros. Eso es así, porque las
obligaciones que se impongan a los afectados coartarán
necesariamente su libertad, y, en esta materia, siempre
es exigible una proporcionalidad rigurosa entre la supresión
o limitación de los derechos individuales y el
interés general perseguido.
Este criterio no es ninguna novedad
en la historia de la Humanidad: es el que se ha aplicado
y se sigue aplicando con más o menos acierto
y justicia ante otras enfermedades contagiosas y mortales
como la tuberculosis, la peste, etc.
67. ¿Prevé el Derecho español algo
al respecto?
Los Tribunales han tenido ocasión
de pronunciarse sobre los aspectos penales y de responsabilidad
civil en el contagio, y sobre las prestaciones de la
Seguridad Social que conllevan la existencia del SIDA
y su transmisión por negligencia o imprudencia
administrativa en el seno de las instituciones de la
Sanidad pública.
En nuestro Derecho positivo se regulan
las pruebas obligatorias de detección del VIH
en las donaciones de sangre, la concesión de
ayudas a los afectados, el riesgo de transmisión
por donación de semen, ciertas ayudas a centros
de información y prevención, y las campañas
ya comentadas.
Es de esperar que en España el
Gobierno y el legislador se enfrenten profunda y realmente
a la enfermedad desde el punto de vista preventivo actuando
sobre las conductas de riesgo. Es cada vez más
urgente abordar estas cuestiones de fondo. No podemos
olvidar que España es el país europeo
que más casos de SIDA ha registrado en números
absolutos. El 25% del total de casos registrados en
los 51 países de la región europea de
la OMS son españoles.
68. ¿Qué responsabilidad se le debe exigir
a una persona que pueda estar infectada por VIH?
Toda persona que haya incurrido en conductas
de riesgo debería solicitar la prueba diagnóstica
del VIH, tanto por su propio interés como por
la posibilidad de contagiar a otros. La persona afectada
por VIH tiene el gravísimo deber, expresado por
el quinto mandamiento del decálogo ("no
matarás"), que le obliga en conciencia a
poner todos los medios a su alcance para no transmitirlo
a nadie. Esto mismo vale también respecto a su
necesario diagnóstico, cuando existe razonable
sospecha de haberlo contraído; tanto para no
transmitirlo como para proceder a los remedios médicos
oportunos.
Con mayor motivo, toda persona infectada
debe poner en conocimiento de aquellas personas a las
que pueda contagiar su diagnóstico. El Estado
debería aplicar aquellas medidas administrativas,
e incluso penales, en el caso de que no se asuma dicha
responsabilidad.
Las autoridades públicas podrían
establecer, además, pruebas obligatorias respecto
a personas con comportamiento de riesgo de contagio
y transmisión. Sin embargo, el establecimiento
de pruebas obligatorias no puede convertirse en una
obligación universal que suponga un mensaje de
rechazo absoluto a los afectados por SIDA, pues así
se provocaría un espíritu de discriminación
atentatorio contra los derechos y la dignidad de los
seropositivos.
Una vez más ha de recordarse
que, frente al SIDA, la actuación del Estado
ha de inspirarse en una ponderada proporcionalidad entre
los riesgos de contagio de una enfermedad muy grave,
y el respeto a los derechos de la persona enferma, la
cual, en tanto no cree con su conducta un riesgo para
la salud de los demás, tiene los mismos derechos
que la persona sana. Pero tiene más obligaciones
que quienes no están afectados: en particular,
la de no crear riesgo. Es el incumplimiento real o razonablemente
previsible de esta obligación lo que legitima
la intervención de los poderes públicos.
69. ¿Y no es esto una puerta para que se manifiesten
brotes de discriminación, desde el mismo poder
político?
Es evidente que los poderes aquí
reconocidos al Estado pueden ser usados abusivamente
en pro de planteamientos injustamente discriminatorios
con los enfermos de SIDA, pero la posibilidad de estos
abusos no descalifica éticamente la imposición
de las medidas referidas u otras similares. De modo
semejante, un juez aislado, por ejemplo, puede obrar
mal al dictar una sentencia condenatoria por motivos
racistas o injusta por cualquier otra causa, pero ni
por eso debe privarse a todos los jueces de la potestad
de dictar sentencias.
70. El riesgo de expansión del SIDA ¿puede
justificar la privación de derechos fundamentales
a los grupos de riesgo o a los infectados por la enfermedad?
No. Este riesgo no puede justificar
medidas tendentes a privar de derechos fundamentales
a los enfermos de SIDA, porque si así ocurriese,
se cometería la gravísima injusticia de
establecer una presunción de culpabilidad basada
en criterios biológicos, lo que sería
equiparable a una forma eugenésica de nazismo.
Los enfermos o portadores del virus del SIDA tienen
los mismos derechos que los sanos, los tuberculosos
o los afectados por la lepra, pero tienen una obligación
específica: observar una conducta que evite el
riesgo de contagio para los demás. Sólo
si no respetan esta obligación, el Estado puede
y debe reaccionar con medidas sancionadoras, coercitivas
y limitadoras de derechos.
71. ¿Ha planteado el SIDA ante la conciencia
contemporánea la necesidad de revisar algunas
ideas sobre el Estado y la dimensión ética
de su actuación?
Sí. El SIDA ha planteado la necesidad
de revisar mitos como el de la pretendida neutralidad
ética del Estado entendida como exigencia de
promoción pública del relativismo ético,
e introduce de nuevo en el debate contemporáneo
el dato de que, aunque el hombre puede de hecho hacer
lo que quiera dentro de sus posibilidades físicas,
sin embargo no debe hacer cualquier cosa, pues algunas
acciones contradicen su propia dignidad humana, son
de por sí inmorales, y a veces, además,
le traen consecuencias indeseables incluso para la salud
y la misma vida.
Como el Estado no puede ignorar su compromiso
activo en la defensa de la salud y la vida de los ciudadanos,
se ve abocado a actuar para evitar los riesgos de transmisión
del SIDA, aunque esto le obligue a tomar postura sobre
las elecciones individuales. Y aquí se produce
la quiebra: los prejuicios ideológicos del relativismo
ético paralizan a algunos Gobiernos en su acción
contra el riesgo de contagio del SIDA; y así,
abdican su obligación de afrontar las conductas
de riesgo como tales, limitándose a intentar
poner presuntos remedios que, por ser parciales, a la
postre, logran los efectos contrarios de los que se
buscaban.
Por el contrario, otros Gobiernos y
organizaciones políticas han aprendido la lección
y comprenden que los afectados de SIDA no pueden ser
acreedores a unos derechos especiales que les liberen
de las obligaciones propias de los demás ciudadanos
sólo porque sean víctimas de las consecuencias
del relativismo ético, sacralizado por algunos,
como si fuera un logro intocable de la modernidad. Esta
es la esencia del debate cultural contemporáneo
sobre el SIDA, al margen de sus aspectos médicos,
científicos y asistenciales.
72. Esta exigencia ética del Estado respecto
del SIDA, ¿no puede provocar una especie de totalitarismo
religioso-político, contrario a la libertad?
No. La afirmación de que existen
unas conductas mejores que otras, de que determinadas
prácticas o actos humanos son más beneficiosas
para el conjunto de la sociedad que otros, no es una
afirmación religiosa, sino de sentido común.
Aceptar que existen el bien y el mal en el orden moral,
que el hombre puede conocer la verdad de las cosas -también
la verdad de su propia naturaleza moral-, se opone al
"dogma" del relativismo ético, pero
no a la democracia y a un régimen de libertades.
Por el contrario, convertir el sistema
democrático en fuente vinculante de definición
de lo bueno y lo malo, de lo verdadero y lo falso, sí
que es una vía al totalitarismo (aunque sea un
totalitarismo avalado en un momento determinado por
la mayoría, quizá manipulada previamente),
porque implica que los poderes electos no tienen ningún
límite, ni siquiera la naturaleza humana, la
dignidad del hombre o sus derechos fundamentales. Así
se ha afirmado repetidamente en los documentos del Magisterio,
como se ve en las cartas encíclicas de Juan Pablo
II Centessimus annus (n. 46), Veritatis splendor (n.
99) y Evangelium vitae (n. 20).
Afirmar la objetividad del bien y la
verdad y su cognoscibilidad por el hombre no es un presupuesto
del totalitarismo, sino el supuesto que permite introducir,
en cualquier régimen político, dosis de
humanismo y de compromiso con las libertades.
El error de quienes temen a la verdad
objetiva nace de falsificar la noción misma de
la democracia, que es un método de elección,
control y recambio pacífico de los gobernantes
(un método que se ha demostrado bastante eficaz
históricamente), pero que no se puede identificar
con el mecanismo de definición de los valores
éticos de la Humanidad. La identificación
del relativismo ético y el escepticismo intelectual
con la democracia es, precisamente, el mayor enemigo
de ésta y de las libertades públicas que
se desarrollan en su seno.
73. ¿No atenta esta postura contra el respeto
exigible a la libertad de la conciencia individual?
Al contrario. Contra la libertad de
la conciencia individual atentaría una postura
que pretendiese legitimar el uso de la coacción
y la violencia para imponer -violando los derechos humanos-
una determinada fe o moral a quienes no las compartan.
Este es el gravísimo error de todos los fundamentalismos,
que desconocen que la adhesión del hombre al
bien y la verdad o nace de la libertad personal o no
tiene valor alguno.
Lo anterior no obsta a la legitimidad
-la necesidad en justicia- de que las leyes encarnen
y exijan determinados valores éticos articulados
alrededor del mínimo exigible que es el respeto
a la vida y a los derechos básicos de todo miembro
del género humano.
Limitar mediante las normas jurídicas
-y con el apoyo del poder punitivo del Estado- la libertad
de quienes atentan contra los derechos humanos de cualquier
individuo no es un ataque a la libertad, sino el único
medio de defenderla.
El respeto a la libertad
de las conciencias excluye la imposición violenta
-por el Estado o por cualquiera- de una fe o una ideología;
y, al mismo tiempo, ese respeto a la libertad exige
que el Estado y las Leyes se comprometan activamente
en la defensa de los derechos de todo ser humano contra
los ataques ajenos. Por esto, y respecto al SIDA, hemos
afirmado reiteradamente que ni puede ser disculpa para
privar de derechos a los afectados, ni para poner el
Estado al servicio de la ideología del relativismo
ético, ni para eximir de sanción a quien
crea el riesgo de la transmisión de una enfermedad
mortal.
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