La
"Píldora del Día Siguiente"
Comunicado de la Academia Pontificia para la Vida
(31-10-2000)
Como es sabido, desde hace pocos días,
en las farmacias italianas está a la venta
la llamada «píldora del día
siguiente», un producto químico muy
conocido (de tipo hormonal) que con frecuencia
-también en estos últimos días-
ha sido presentado por muchos implicados en su
elaboración y por numerosos medios de comunicación
como un simple anticonceptivo, o más precisamente
como un «anticonceptivo de emergencia»,
al que se podría recurrir poco después
de una relación sexual, considerada como
presumiblemente fecundante, siempre que se quisiese
impedir la continuación de un embarazo
no deseado. A las inevitables reacciones polémicas
de quienes han manifestado serias dudas sobre
el mecanismo de acción de este producto,
que no sería simplemente «anticonceptivo»
sino «abortivo», se ha respondido
-de manera totalmente expeditiva- que semejante
preocupación es infundada porque la «píldora
del día siguiente» tiene una acción
«antinidatoria», sugiriendo así
implícitamente una neta separación
entre aborto e interceptación (impedir
que ocurra la implantación del óvulo
fecundado, es decir, el embrión, en la
pared uterina).
Considerando que
el uso de estos productos atañe a bienes
y valores humanos fundamentales, hasta el punto
de afectar a la misma vida humana en su aparición,
esta Academia Pontificia para la Vida siente el
apremiante deber y la convencida exigencia de
ofrecer algunas puntualizaciones y consideraciones
sobre el argumento, confirmando, al mismo tiempo,
posiciones éticas ya conocidas, apoyadas
por precisos datos científicos, y consolidadas
en la doctrina católica.
1. La «píldora
del día siguiente» es un preparado
a base de hormonas (puede contener estrógenos,
estroprogestacionales, o bien sólo progestacionales)
que, tomada dentro y no rebasando las 72 horas
después de una relación sexual presumibiemente
fecundante, activa un mecanismo prevalentemente
de tipo «antinidatorio». es decir,
impide que el eventual óvulo fecundado
(que es un embrión humano), ya llegado
en su desarrollo al estadio de blastocisto (5ª
- 6ª día después de la fecundación),
se implante en la pared uterina, mediante un mecanismo
de alteración de la pared misma.
El resultado final
será, por lo tanto, la expulsión
y la pérdida de este embrión.
Sólo en
el caso de que la asunción de tal píldora
precediera en algunos días a la ovulación,
podría a veces actuar con un mecanismo
de bloqueo de esta última (en ese caso,
se trataría de una acción típicamente
«anticonceptivo»).
Sin embargo, la
mujer que recurre a este tipo de píldora,
lo hace por miedo a estar en el período
fecundo y, por lo tanto, con la intención
de provocar la expulsión del eventual recién
concebido. Y, además, sería utópico
pensar que una mujer, encontrándose en
las condiciones de querer recurrir a un anticonceptivo
de emergencia tenga la posibilidad de conocer
con exactitud y oportunidad su actual condición
de fertilidad.
2. Decidir utilizar
la expresión «óvulo fecundado»
para indicar las primerísimas fases del
desarrollo embrionario, no puede llevar de ningún
modo a crear artificialmente una discriminación
de valor entre momentos diversos del desarrollo
de un mismo individuo humano. En otras palabras,
si puede ser útil, por motivos de descripción
científica, distinguir con términos
convencionales (óvulo fecundado, embrión,
feto, etc.) diferentes momentos de un único
proceso de crecimiento, no puede ser nunca lícito
decidir arbitrariamente que el individuo humano
tenga mayor o menor valor (con la consiguiente
fluctuación del deber a su tutela) según
el estado de desarrollo en que se encuentre.
3. Por consiguiente,
resulta claro que la llamada acción «antinidatoria»
de la «píldora del día siguiente»,
en realidad, no es otra cosa que un aborto realizado
con medios químicos. Es incoherente intelectualmente,
e injustificable científicamente, afirmar
que no se trata de la misma cosa.
Por otra parte,
está bastante claro que la intención
de quien pide o propone el uso de dicha píldora
tiene como finalidad directa la interrupción
de un eventual embarazo, exactamente como en el
caso del aborto. El embarazo, en efecto, comienza
desde el momento de la fecundación y no
desde la implantación del blastocisto en
la pared uterina, como en cambio se intenta sugerir
implícitamente.
4. Por lo tanto,
desde un punto de vista ético, la misma
¡licitud absoluta de proceder a prácticas
abortivas subsiste también para la difusión,
la prescripción y la toma de la «píldora
del día siguiente». Son también
moralmente responsables todos aquellos que, compartiendo
la intención o no, cooperan directamente
con tal procedimiento.
5. Debe hacerse
una ulterior consideración a propósito
del uso de la «píldora del día
siguiente» con relación a la aplicación
de la ley 194178 que, en Italia, regula las condiciones
y los procedimientos para la interrupción
voluntaria del embarazo.
Definir el producto
en cuestión como un «antinidatorio»
en lugar de, con una terminología más
transparente, como un «abortivo»,
permite, en efecto, evitar todos los procedimientos
obligatorios que la ley 194 prevé para
poder acceder a la interrupción del embarazo
(entrevista previa, verificación del embarazo,
determinación del momento de desarrollo,
período de reflexión, etc.), realizando
una forma de aborto totalmente oculta y no registrable
por ninguna institución. Todo esto está,
por consiguiente, en clara contradicción
con la correcta, aunque contestable, aplicación
de la ley 194.
6. Por último,
ante la difusión de tales procedimientos,
exhortamos vivamente a todos los agentes del sector
a poner en práctica con firmeza la objeción
de conciencia moral, que testimonie valientemente,
en los hechos, el valor inalienable de la vida
humana, sobre todo frente a nuevas formas ocultas
de agresión a los individuos más
débiles e indefensos, como es es el caso
del embrión humano.