|
Matrimonios
mixtos
Se llama "matrimonio mixto"
al contraído entre dos personas bautizadas, de
las cuales una ha sido bautizada en la Iglesia católica
o recibida en ella después del bautismo y sin
haberla abandonado por acto formal, y la otra ha de
estar vinculada a una Iglesia o Comunidad eclesial que
no está en plena comunión con la Iglesia
católica. Por estar ambos contrayentes bautizados,
el matrimonio es sacramental.
La Iglesia
católica regula la preparación, celebración
y acompañamiento posterior en el Código
de Derecho Canónico (cánones 1124-1128)
y ofrece orientaciones en el actual Directorio de Ecumenismo
(números 143-160), velando así por la
dignidad del matrimonio y la estabilidad de una familia
cristiana.
Ambos novios han de conocer
su propia personalidad junto con la historia de fe personal
de cada uno, sus respectivas Iglesias, e ir madurando
su proyecto de vida en comunidad de vida y amor, que
habrán de asumir en una situación de división
cristiana. Iniciado el noviazgo no procede que uno de
los novios pase a la Iglesia de la otra parte, ya que
se trata de una decisión, de suyo, distinta del
matrimonio.
Ambas Iglesias han de estar informadas a través
de los novios, y a sus respectivos pastores les corresponde
prepararles sin ocultar las diferencias eclesiales existentes
y las dificultades propias de este tipo de matrimonios
(diferente visión sacramental y estabilidad).
Los novios, por su parte,
tendrán que tomar alguna decisión ya en
este momento, relativa a la vinculación eclesial
y educación de los hijos.
La preparación
canónica comienza solicitando la parte católica
la preceptiva licencia expresa del Ordinario o Jerarca
del lugar, que se concede si se cumplen unas condiciones,
no entendidas como obstáculos al matrimonio sino
como tutela de unos derechos eclesiales que se derivan
del derecho a la libertad religiosa de todo ser humano.
El fiel católico
ha de declarar que está dispuesto a evitar peligros
que le aparten de su fe, prometer que hará lo
posible por bautizar y educar en la Iglesia católica
a sus hijos, e informar a la parte no católica
de la declaración y promesa hechas.
Por su parte, al fiel
no católico no se le pide nada a cambio: simplemente
que se dé por enterado. No tiene que hacer ninguna
declaración, ni afirmación o profesión
de fe. Pero uno y otro han de ser instruidos sobre los
fines (consorcio de toda la vida, ordenación
natural al bien de los cónyuges, generación
y educación de los hijos) y propiedades esenciales
del matrimonio (unidad e indisolubilidad) que ninguno
puede excluir, pues de lo contrario significaría
un vicio de la voluntad que invalida el matrimonio al
excluir algo esencial.
El matrimonio mixto ha
de ser celebrado con la forma canónica, es decir,
ante el Ordinario del lugar o el párroco (o un
delegado de uno u otro) que pide y recibe el consentimiento,
y dos testigos. Si está presente el pastor no
católico, puede intervenir con una exhortación
evangélica, con oraciones, con la bendición
final; y los fieles con lecturas, preces y cantos. Si
la parte no católica no es española, puede
utilizarse en algún momento su respectiva lengua.
Generalmente este matrimonio
ha de ser celebrado fuera de la misa, ya que la eucaristía
es culminación de la unidad eclesial; por ello
se deja al prudente juicio del Ordinario del lugar la
celebración conjunta del matrimonio y de la eucaristía,
así como la comunión sacramental de los
contrayentes y fieles no católicos.
Dependerá, en
este tema, de la validez de la eucaristía celebrada
en la otra Iglesia, de los acuerdos alcanzados sobre
este punto, de las relaciones ecuménicas existentes
y de las consecuencias derivadas de su celebración
y administración. Hay que recordar que la reciprocidad
y la consulta a la autoridad local no católica
son criterios a tener en cuenta
Si contrae matrimonio
un católico con otra parte no católica
de rito oriental se ha de observar la forma canónica,
pero no es necesaria para la validez sino para la licitud:
ha de intervenir un ministro sagrado que pide, recibe
y bendice el consentimiento matrimonial.
Este caso no es ningún
trato de favor que la Iglesia católica otorga
a las Iglesias orientales no católicas sino el
reconocimiento de la misma fe y de la validez de la
eucaristía, garantizadas por la sucesión
apostólica.
Siempre se prohibe, antes
o después de la celebración canónica,
otra celebración religiosa para emitir o renovar
el consentimiento: consiste en que juntos los ministros
católico y no católico pidan y reciban
simultánea o sucesivamente el consentimiento
porque no se sabría en nombre de qué Iglesia
se actúa, o que se repita el consentimiento creándose
una inseguridad jurídica y un desprecio hacia
la otra Iglesia.
Se trata del cultivo de la pastoral matrimonial mixta,
siempre atenta a velar por el cónyuge católico
y por los hijos nacidos, y también por el cónyuge
no católico, para que uno y otro sean fieles
a su fe y vida cristianas.
De esta forma se evita
el indiferentismo religioso y el relativismo eclesial.
Durante la vida matrimonial cabría la oportuna
recepción en la Iglesia católica del cónyuge
no católico, sólo por motivos de conciencia.
La vida matrimonial y
el acicate del ecumenismo se acrecentarán por
la formación ecuménica de estas familias,
por la asidua participación en los cultos católico
y no católico, por la espiritualidad basada en
la Biblia como libro de fe común, por la variada
colaboración en múltiples tareas ecuménicas
y por las asociaciones de matrimonios mixtos.
Sí, se puede celebrar
el matrimonio en la Iglesia Católica entre católico
y bautizado no católico. Pero se requiere la
licencia expresa de la autoridad competente (el obispo
del lugar o su delegado). Hay condiciones. Veamos la
Ley Canónica de la Iglesia Católica:
De los matrimonios
mixtos
Está prohibido,
sin licencia expresa de la autoridad competente, el
matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las
cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica
o recibida en ella después del bautismo y no
se haya apartado de ella mediante un acto formal, y
otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que
no se halle en comunión plena con la Iglesia
católica.
Si hay una causa justa
y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta
licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las
condiciones que siguen:
Que la parte católica
declare que está dispuesta a evitar cualquier
peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente
que hará cuanto le sea posible para que toda
la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
Que se informe en su momento al otro contrayente sobre
las promesas que debe hacer la parte católica,
de modo que conste que es verdaderamente consciente
de la promesa y de la obligación de la parte
católica;
Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades
esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos
por ninguno de los dos.
|