CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE
CONSIDERACIONES
ACERCA DE LOS PROYECTOS
DE RECONOCIMIENTO LEGAL
DE LAS UNIONES ENTRE
PERSONAS HOMOSEXUALES
INTRODUCCIÓN
1. Recientemente,
el Santo Padre Juan Pablo II y los Dicasterios
competentes de la Santa Sede (1)
han tratado en distintas ocasiones cuestiones
concernientes a la homosexualidad. Se trata, en
efecto, de un fenómeno moral y social inquietante,
incluso en aquellos Países donde no es
relevante desde el punto de vista del ordenamiento
jurídico. Pero se hace más preocupante
en los Países en los que ya se ha concedido
o se tiene la intención de conceder reconocimiento
legal a las uniones homosexuales, que, en algunos
casos, incluye también la habilitación
para la adopción de hijos. Las presentes
Consideraciones no contienen nuevos elementos
doctrinales, sino que pretenden recordar los puntos
esenciales inherentes al problema y presentar
algunas argumentaciones de carácter racional,
útiles para la elaboración de pronunciamientos
más específicos por parte de los
Obispos, según las situaciones particulares
en las diferentes regiones del mundo, para proteger
y promover la dignidad del matrimonio, fundamento
de la familia, y la solidez de la sociedad, de
la cual esta institución es parte constitutiva.
Las presentes Consideraciones tienen también
como fin iluminar la actividad de los políticos
católicos, a quienes se indican las líneas
de conducta coherentes con la conciencia cristiana
para cuando se encuentren ante proyectos de ley
concernientes a este problema.(2)
Puesto que es una materia que atañe a la
ley moral natural, las siguientes Consideraciones
se proponen no solamente a los creyentes sino
también a todas las personas comprometidas
en la promoción y la defensa del bien común
de la sociedad.
I. NATURALEZA Y
CARACTERÍSTICAS IRRENUNCIABLES DEL MATRIMONIO
2. La enseñanza de la Iglesia sobre el
matrimonio y la complementariedad de los sexos
repropone una verdad puesta en evidencia por la
recta razón y reconocida como tal por todas
las grandes culturas del mundo. El matrimonio
no es una unión cualquiera entre personas
humanas. Ha sido fundado por el Creador, que lo
ha dotado de una naturaleza propia, propiedades
esenciales y finalidades.(3)
Ninguna ideología puede cancelar del espíritu
humano la certeza de que el matrimonio en realidad
existe únicamente entre dos personas de
sexo opuesto, que por medio de la recíproca
donación personal, propia y exclusiva de
ellos, tienden a la comunión de sus personas.
Así se perfeccionan mutuamente para colaborar
con Dios en la generación y educación
de nuevas vidas.
3. La verdad natural sobre
el matrimonio ha sido confirmada por la Revelación
contenida en las narraciones bíblicas de
la creación, expresión también
de la sabiduría humana originaria, en la
que se deja escuchar la voz de la naturaleza misma.
Según el libro del Génesis, tres
son los datos fundamentales del designo del Creador
sobre el matrimonio.
En primer lugar, el hombre,
imagen de Dios, ha sido creado « varón
y hembra » (Gn 1, 27). El hombre y la mujer
son iguales en cuanto personas y complementarios
en cuanto varón y hembra. Por un lado,
la sexualidad forma parte de la esfera biológica
y, por el otro, ha sido elevada en la criatura
humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen
cuerpo y espíritu.
El matrimonio, además,
ha sido instituido por el Creador como una forma
de vida en la que se realiza aquella comunión
de personas que implica el ejercicio de la facultad
sexual. « Por eso dejará el hombre
a su padre y a su madre y se unirá a su
mujer, y se harán una sola carne »
(Gn 2, 24).
En fin, Dios ha querido
donar a la unión del hombre y la mujer
una participación especial en su obra creadora.
Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con
las palabras: « Sed fecundos y multiplicaos
» (Gn 1, 28). En el designio del Creador
complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen,
por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución
del matrimonio.
Además, la unión
matrimonial entre el hombre y la mujer ha sido
elevada por Cristo a la dignidad de sacramento.
La Iglesia enseña que el matrimonio cristiano
es signo eficaz de la alianza entre Cristo y la
Iglesia (cf. Ef 5, 32). Este significado cristiano
del matrimonio, lejos de disminuir el valor profundamente
humano de la unión matrimonial entre el
hombre la mujer, lo confirma y refuerza (cf. Mt
19, 3-12; Mc 10, 6-9).
4. No existe ningún
fundamento para asimilar o establecer analogías,
ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales
y el designio de Dios sobre el matrimonio y la
familia. El matrimonio es santo, mientras que
las relaciones homosexuales contrastan con la
ley moral natural. Los actos homosexuales, en
efecto, « cierran el acto sexual al don
de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad
afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación
en ningún caso ».(4)
En la Sagrada Escritura
las relaciones homosexuales « están
condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm
1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio
de la Escritura no permite concluir que todos
los que padecen esta anomalía sean personalmente
responsables de ella; pero atestigua que los actos
homosexuales son intrínsecamente desordenados
».(5)
El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores
eclesiásticos de los primeros siglos,(6)
y ha sido unánimemente aceptado por la
Tradición católica.
Sin embargo, según
la enseñanza de la Iglesia, los hombres
y mujeres con tendencias homosexuales «
deben ser acogidos con respeto, compasión
y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos,
todo signo de discriminación injusta ».(7)
Tales personas están llamadas, como los
demás cristianos, a vivir la castidad.(8)
Pero la inclinación homosexual es «
objetivamente desordenada »,(9)
y las prácticas homosexuales « son
pecados gravemente contrarios a la castidad ».(10)
II. ACTITUDES ANTE
EL PROBLEMA DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
5. Con respecto al fenómeno actual de las
uniones homosexuales, las autoridades civiles
asumen actitudes diferentes: A veces se limitan
a la tolerancia del fenómeno; en otras
ocasiones promueven el reconocimiento legal de
tales uniones, con el pretexto de evitar, en relación
a algunos derechos, la discriminación de
quien convive con una persona del mismo sexo;
en algunos casos favorecen incluso la equivalencia
legal de las uniones homosexuales al matrimonio
propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento
de la capacidad jurídica a la adopción
de hijos.
Allí donde el Estado
asume una actitud de tolerancia de hecho, sin
implicar la existencia de una ley que explícitamente
conceda un reconocimiento legal a tales formas
de vida, es necesario discernir correctamente
los diversos aspectos del problema. La conciencia
moral exige ser testigo, en toda ocasión,
de la verdad moral integral, a la cual se oponen
tanto la aprobación de las relaciones homosexuales
como la injusta discriminación de las personas
homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones
discretas y prudentes, cuyo contenido podría
ser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar
el uso instrumental o ideológico que se
puede hacer de esa tolerancia; afirmar claramente
el carácter inmoral de este tipo de uniones;
recordar al Estado la necesidad de contener el
fenómeno dentro de límites que no
pongan en peligro el tejido de la moralidad pública
y, sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones
a una concepción errónea de la sexualidad
y del matrimonio, que las dejaría indefensas
y contribuiría, además, a la difusión
del fenómeno mismo. A quienes, a partir
de esta tolerancia, quieren proceder a la legitimación
de derechos específicos para las personas
homosexuales conviventes, es necesario recordar
que la tolerancia del mal es muy diferente a su
aprobación o legalización.
Ante el reconocimiento legal
de las uniones homosexuales, o la equiparación
legal de éstas al matrimonio con acceso
a los derechos propios del mismo, es necesario
oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse
de cualquier tipo de cooperación formal
a la promulgación o aplicación de
leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en
cuanto sea posible, de la cooperación material
en el plano aplicativo. En esta materia cada cual
puede reivindicar el derecho a la objeción
de conciencia.
III. ARGUMENTACIONES
RACIONALES CONTRA EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS
UNIONES HOMOSEXUALES
6. La comprensión
de los motivos que inspiran la necesidad de oponerse
a las instancias que buscan la legalización
de las uniones homosexuales requiere algunas consideraciones
éticas específicas, que son de diferentes
órdenes.
De orden racional
La función
de la ley civil es ciertamente más limitada
que la de la ley moral,(11)
pero aquélla no puede entrar en contradicción
con la recta razón sin perder la fuerza
de obligar en conciencia.(12)
Toda ley propuesta por los hombres tiene razón
de ley en cuanto es conforme con la ley moral
natural, reconocida por la recta razón,
y respeta los derechos inalienables de cada persona.(13)
Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales
son contrarias a la recta razón porque
confieren garantías jurídicas análogas
a las de la institución matrimonial a la
unión entre personas del mismo sexo. Considerando
los valores en juego, el Estado no puede legalizar
estas uniones sin faltar al deber de promover
y tutelar una institución esencial para
el bien común como es el matrimonio.
Se podría
preguntar cómo puede contrariar al bien
común una ley que no impone ningún
comportamiento en particular, sino que se limita
a hacer legal una realidad de hecho que no implica,
aparentemente, una injusticia hacia nadie. En
este sentido es necesario reflexionar ante todo
sobre la diferencia entre comportamiento homosexual
como fenómeno privado y el mismo como comportamiento
público, legalmente previsto, aprobado
y convertido en una de las instituciones del ordenamiento
jurídico. El segundo fenómeno no
sólo es más grave sino también
de alcance más vasto y profundo, pues podría
comportar modificaciones contrarias al bien común
de toda la organización social. Las leyes
civiles son principios estructurantes de la vida
del hombre en sociedad, para bien o para mal.
Ellas « desempeñan un papel muy importante
y a veces determinante en la promoción
de una mentalidad y de unas costumbres ».(14)
Las formas de vida y los modelos en ellas expresados
no solamente configuran externamente la vida social,
sino que tienden a modificar en las nuevas generaciones
la comprensión y la valoración de
los comportamientos. La legalización de
las uniones homosexuales estaría destinada
por lo tanto a causar el obscurecimiento de la
percepción de algunos valores morales fundamentales
y la desvalorización de la institución
matrimonial.
De orden biológico
y antropológico
7. En las uniones
homosexuales están completamente ausentes
los elementos biológicos y antropológicos
del matrimonio y de la familia que podrían
fundar razonablemente el reconocimiento legal
de tales uniones. Éstas no están
en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación
y la supervivencia de la especie humana. El recurrir
eventualmente a los medios puestos a disposición
por los recientes descubrimientos en el campo
de la fecundación artificial, además
de implicar graves faltas de respeto a la dignidad
humana,(15)
no cambiaría en absoluto su carácter
inadecuado.
En las uniones homosexuales
está además completamente ausente
la dimensión conyugal, que representa la
forma humana y ordenada de las relaciones sexuales.
Éstas, en efecto, son humanas cuando y
en cuanto expresan y promueven la ayuda mutua
de los sexos en el matrimonio y quedan abiertas
a la transmisión de la vida.
Como demuestra la experiencia,
la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos
al desarrollo normal de los niños eventualmente
integrados en estas uniones. A éstos les
falta la experiencia de la maternidad o de la
paternidad. La integración de niños
en las uniones homosexuales a través de
la adopción significa someterlos de hecho
a violencias de distintos órdenes, aprovechándose
de la débil condición de los pequeños,
para introducirlos en ambientes que no favorecen
su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica
sería gravemente inmoral y se pondría
en abierta contradicción con el principio,
reconocido también por la Convención
Internacional de la ONU sobre los Derechos del
Niño, según el cual el interés
superior que en todo caso hay que proteger es
el del infante, la parte más débil
e indefensa.
De orden social
8. La sociedad debe su supervivencia
a la familia fundada sobre el matrimonio. La consecuencia
inevitable del reconocimiento legal de las uniones
homosexuales es la redefinición del matrimonio,
que se convierte en una institución que,
en su esencia legalmente reconocida, pierde la
referencia esencial a los factores ligados a la
heterosexualidad, tales como la tarea procreativa
y educativa. Si desde el punto de vista legal,
el casamiento entre dos personas de sexo diferente
fuese sólo considerado como uno de los
matrimonios posibles, el concepto de matrimonio
sufriría un cambio radical, con grave detrimento
del bien común. Poniendo la unión
homosexual en un plano jurídico análogo
al del matrimonio o la familia, el Estado actúa
arbitrariamente y entra en contradicción
con sus propios deberes.
Para sostener la
legalización de las uniones homosexuales
no puede invocarse el principio del respeto y
la no discriminación de las personas. Distinguir
entre personas o negarle a alguien un reconocimiento
legal o un servicio social es efectivamente inaceptable
sólo si se opone a la justicia.(16)
No atribuir el estatus social y jurídico
de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden
ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino
que, por el contrario, es requerido por ésta.
Tampoco el principio de
la justa autonomía personal puede ser razonablemente
invocado. Una cosa es que cada ciudadano pueda
desarrollar libremente actividades de su interés
y que tales actividades entren genéricamente
en los derechos civiles comunes de libertad, y
otra muy diferente es que actividades que no representan
una contribución significativa o positiva
para el desarrollo de la persona y de la sociedad
puedan recibir del estado un reconocimiento legal
específico y cualificado. Las uniones homosexuales
no cumplen ni siquiera en sentido analógico
remoto las tareas por las cuales el matrimonio
y la familia merecen un reconocimiento específico
y cualificado. Por el contrario, hay suficientes
razones para afirmar que tales uniones son nocivas
para el recto desarrollo de la sociedad humana,
sobre todo si aumentase su incidencia efectiva
en el tejido social.
De orden jurídico
9. Dado que las parejas
matrimoniales cumplen el papel de garantizar el
orden de la procreación y son por lo tanto
de eminente interés público, el
derecho civil les confiere un reconocimiento institucional.
Las uniones homosexuales, por el contrario, no
exigen una específica atención por
parte del ordenamiento jurídico, porque
no cumplen dicho papel para el bien común.
Es falso el argumento
según el cual la legalización de
las uniones homosexuales sería necesaria
para evitar que los convivientes, por el simple
hecho de su convivencia homosexual, pierdan el
efectivo reconocimiento de los derechos comunes
que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En
realidad, como todos los ciudadanos, también
ellos, gracias a su autonomía privada,
pueden siempre recurrir al derecho común
para obtener la tutela de situaciones jurídicas
de interés recíproco. Por el contrario,
constituye una grave injusticia sacrificar el
bien común y el derecho de la familia con
el fin de obtener bienes que pueden y deben ser
garantizados por vías que no dañen
a la generalidad del cuerpo social.(17)
IV. COMPORTAMIENTO
DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS ANTE
LEGISLACIONES FAVORABLES A LAS UNIONES HOMOSEXUALES
10. Si todos los fieles están obligados
a oponerse al reconocimiento legal de las uniones
homosexuales, los políticos católicos
lo están en modo especial, según
la responsabilidad que les es propia. Ante proyectos
de ley a favor de las uniones homosexuales se
deben tener en cuenta las siguientes indicaciones
éticas.
En el caso de que en una
Asamblea legislativa se proponga por primera vez
un proyecto de ley a favor de la legalización
de las uniones homosexuales, el parlamentario
católico tiene el deber moral de expresar
clara y públicamente su desacuerdo y votar
contra el proyecto de ley. Conceder el sufragio
del propio voto a un texto legislativo tan nocivo
del bien común de la sociedad es un acto
gravemente inmoral.
En caso de que
el parlamentario católico se encuentre
en presencia de una ley ya en vigor favorable
a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella
por los medios que le sean posibles, dejando pública
constancia de su desacuerdo; se trata de cumplir
con el deber de dar testimonio de la verdad. Si
no fuese posible abrogar completamente una ley
de este tipo, el parlamentario católico,
recordando las indicaciones dadas en la Encíclica
Evangelium Vitæ, « puede lícitamente
ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar
los daños de esa ley y disminuir así
los efectos negativos en el ámbito de la
cultura y de la moralidad pública »,
con la condición de que sea « clara
y notoria a todos » su « personal
absoluta oposición » a leyes semejantes
y se haya evitado el peligro de escándalo.(18)
Eso no significa que en esta materia una ley más
restrictiva pueda ser considerada como una ley
justa o siquiera aceptable; se trata de una tentativa
legítima, impulsada por el deber moral,
de abrogar al menos parcialmente una ley injusta
cuando la abrogación total no es por el
momento posible.
CONCLUSIÓN
11. La Iglesia enseña que el respeto hacia
las personas homosexuales no puede en modo alguno
llevar a la aprobación del comportamiento
homosexual ni a la legalización de las
uniones homosexuales. El bien común exige
que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan
la unión matrimonial como base de la familia,
célula primaria de la sociedad. Reconocer
legalmente las uniones homosexuales o equipararlas
al matrimonio, significaría no solamente
aprobar un comportamiento desviado y convertirlo
en un modelo para la sociedad actual, sino también
ofuscar valores fundamentales que pertenecen al
patrimonio común de la humanidad. La Iglesia
no puede dejar de defender tales valores, para
el bien de los hombres y de toda la sociedad.
El Sumo Pontífice
Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Prefecto
de la Congregación para la Doctrina de
la Fe, el 28 de marzo de 2003, ha aprobado las
presentes Consideraciones, decididas en la Sesión
Ordinaria de la misma, y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede
de la Congregación para la Doctrina de
la Fe, el 3 de junio de 2003, memoria de San Carlos
Lwanga y Compañeros, mártires.
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
(1) Cf.
Juan Pablo II, Alocución con ocasión
del rezo del Angelus, 20 de febrero de 1994 y
19 de junio de 1994; Discurso a los participantes
en la Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo
para la Familia, 24 de marzo de 1999; Catecismo
de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359,
2396; Congregación para la Doctrina de
la Fe, Declaración Persona humana, 29 de
diciembre de 1975, n. 8; Carta sobre la atención
pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre
de 1986; Algunas consideraciones concernientes
a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no
discriminación de las personas homosexuales,
24 de julio de 1992; Pontificio Consejo para la
Familia, Carta a los Presidentes de las Conferencias
Episcopales de Europa sobre la resolución
del Parlamento Europeo en relación a las
parejas de homosexuales, 25 de marzo de 1994;
Familia, matrimonio y « uniones de hecho
», 26 de julio de 2000, n. 23.
(2) Cf. Congregación para
la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre algunas
cuestiones relativas al compromiso y la conducta
de los católicos en la vida política,
24 de noviembre de 2002, n. 4.
(3) Cf.
Concilio Vaticano II, Constitución pastoral
Gaudium et spes, n. 48.
(4) Catecismo
de la Iglesia Católica, n. 2357.
(5) Congregación
para la Doctrina de la Fe, Declaración
Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8.
(6) Cf.
por ejemplo S. Policarpo, Carta a los Filipenses,
V, 3; S. Justino, Primera Apología, 27,
1-4; Atenágoras, Súplica por los
cristianos, 34.
(7) Catecismo
de la Iglesia Católica, n. 2358; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención
pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre
de 1986, n. 12.
(8) Cf.
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2359;
Congregación para la Doctrina de la Fe,
Carta sobre la atención pastoral a las
personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n.
12.
(9) Catecismo
de la Iglesia Católica, n. 2358.
(10) Cf.
Ibid., n. 2396.
(11) Cf.
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 71.
(12) Cf.
ibid., n. 72.
(13) Cf.
Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ,
I-II, p. 95, a. 2.
(14) Juan
Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
25 de marzo de 1995, n. 90.
(15) Congregación
para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, 22 de febrero de 1987, II. A.
1-3.
(16) Cf.
Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ,
II-II, p. 63, a.1, c.
(17) No
hay que olvidar que subsiste siempre « el
peligro de que una legislación que haga
de la homosexualidad una base para poseer derechos
pueda estimular de hecho a una persona con tendencia
homosexual a declarar su homosexualidad, o incluso
a buscar un partner con el objeto de aprovecharse
de las disposiciones de la ley » (Congregación
para la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones
concernientes a la Respuesta a propuestas de ley
sobre la no discriminación de las personas
homosexuales, 24 de julio de 1992, n. 14).
(18) Juan
Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
25 de marzo de 1995, n. 73.