La elección de un nuevo Pontífice
El Papa ejerce en la Iglesia Católica el oficio de Vicario
de Cristo y Pastor de la Iglesia universal. Junto con el Colegio de los Obispos
-del que el Papa es la Cabeza- se constituye en sujeto de la potestad suprema
y plena sobre toda la Iglesia (cfr. cánones 331 y 336).
En el curso de los siglos muchos Papas han considerado su deber
regular con oportunas normas la elección del Sucesor de Pedro. Hasta
1996 estaba en vigor la Constitución Apostólica Romano Pontifici
Eligendo del 1 de octubre de 1975. Bajo el imperio de esta Constitución
se procedió a la elección de Juan Pablo I y Juan Pablo II, en
agosto y octubre de 1978 respectivamente.
Actualmente está en vigor la Constitución Apostólica
Universi Dominici Gregis, sobre la vacante de la Sede Apostólica y la
elección del Romano Pontífice, del 22 de febrero 1996. Sus artículos
están precedidos por la experiencia de muchos siglos y bastantes de ellos
proceden de las leyes anteriores sobre la elección del Romano Pontífice.
Algunas de sus normas se remontan al siglo XI. Las siguientes son sus normas
principales.
¿Qué pasa con la Iglesia
tras la muerte de un Papa?
Tras la muerte de un Pontífice comienza un período
que se llama de Sede Vacante. Durante este período rige el principio
de nihil innovetur (que no se innove nada). El gobierno de la Iglesia queda
confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos
ordinarios o de los inaplazables y para la preparación de todo lo necesario
para la elección del nuevo Pontífice (art. 2).
El artículo 1 señala que “el Colegio de
los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones
que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones
de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente
al futuro Pontífice”.
Durante la Sede Vacante el Colegio de Cardenales puede reunirse
en dos tipos de reuniones: las Congregaciones Generales y las Congregaciones
Particulares.
A la Congregación General deben asistir todos los Cardenales
no impedidos legítimamente; pueden ausentarse los Cardenales que no tienen
derecho a participar en la elección del Papa. En ella se deciden los
asuntos de mayor importancia, y deben celebrarse a diario. Los asuntos se deciden
por mayoría simple de votos. La Congregación Particular la forman
el Cardenal Camarlengo y otros tres Cardenales elegidos por sorteo, llamados
Asistentes. En ella se deciden los asuntos de trámite y de menos importancia.
¿Cuándo comienza el Cónclave?
Los Cardenales se han de reunir en Cónclave para proceder
a la elección del nuevo Romano Pontífice. El artículo 37
establece que comenzará 15 días después de la vacante de
la Sede Apostólica, aunque el Colegio de Cardenales puede establecer
otra fecha, que no puede retrasarse más de 20 días desde la vacante.
¿Qué ocurre en un Cónclave?
El espíritu de la legislación en vigor establece
que el Cónclave haya de considerarse no un mero lugar de reunión
de los Cardenales con derecho a voto, sino más bien un ámbito
de retiro sagrado en el que los Cardenales electores invocan al Espíritu
Santo para proceder a la elección del Romano Pontífice.
¿Quiénes tienen derecho
a elegir al Papa?
El artículo 33 indica que “el derecho de elegir
al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de
la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día
de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica
quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad”: por lo tanto, si
un Cardenal cumple 80 años después de producirse la vacante -antes
incluso de que comience el Cónclave- tiene derecho a elegir al Papa.
El canon 351 - 2 indica que “los Cardenales son creados
por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia
del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la publicación, tienen
los deberes y derechos determinados por la ley”. Por su parte, el artículo
36 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis añade
que “un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado
en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice
según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera
impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En
cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente
o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a
la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio
de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos”.
La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis
reitera en su artículo 33 la exclusión del derecho de elección
activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención
del poder civil de cualquier orden o grado. El artículo 80, además,
castiga con excomunión latae sententiae a los Cardenales que acepten
el encargo de una autoridad civil de proponer el veto contra algún Cardenal.
Hasta 1904 los Reyes de algunas naciones católicas ostentaban derecho
de veto en la elección pontificia. La última vez que se usó
fue en el Cónclave de 1903, en el que el emperador de Austria vetó
al Cardenal Rampolla. El Papa elegido en aquel Conclave, San Pío X, promulgó
la Constitución Apostólica Vacante Sede Apostolica el 25 de diciembre
de 1904, por la que se abolía cualquier derecho de veto.
¿Quiénes son admitidos
en el Cónclave?
Para satisfacer las necesidades personales y de orden relacionadas
con el desarrollo de la elección, han de entrar en las zonas reservadas
a la habitación o a la elección el Secretario del Colegio Cardenalicio,
que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos
a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal
Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
También deberán estar disponibles algunos religiosos de varias
lenguas para las confesiones, y también dos médicos para eventuales
emergencias. Se deberá también proveer oportunamente para que
estén disponibles un número suficiente de personas adscritas a
los servicios de comedor y de limpieza.
Además, si algún Cardenal lo necesita, puede solicitar
la presencia de un enfermero que le acompañe. En la Constitución
Apostólica Romano Pontifici Eligendo a esta persona se le designaba conclavista.
¿Dónde se celebra el Cónclave?
El artículo 41 señala que “el Cónclave
para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro
del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados,
cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación
y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo,
están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección
misma”.
Se debe señalar la novedad que supone este artículo:
hasta el presente, nunca se había prescrito de modo taxativo el lugar
de celebración del Cónclave. La práctica indica la Capilla
Sixtina, dentro del Vaticano, como lugar habitual del Cónclave.
El artículo 41 de la Constitución Apostólica
Romano Pontifici Eligendo prescribía que la elección del Papa
se realiza en el Palacio Vaticano o, por razones particulares, en otro lugar.
La indeterminación de lugar se debía a una razón de prudencia,
si en Roma no se garantizaba la libertad de los Cardenales Electores.
En el siglo XIX, los Cónclaves se celebraron en el Palacio
del Quirinal en Roma. El último cónclave celebrado fuera de Roma
se desarrolló en Venecia, entonces bajo la soberanía de Austria,
en marzo de 1800, a la muerte de Pío VI. Este Papa falleció en
Valence (Francia) en agosto de 1799, prisionero de Napoleón Bonaparte.
Estando Roma ocupada por las tropas napoleónicas, parecía prudente
celebrar el cónclave fuera del alcance del ejército francés.
Pío VI desde la prisión había dado las normas necesarias
para que se pudiera celebrar el cónclave “en cualquier lugar de
cualquier príncipe católico”. En el cónclave de Venecia
fue elegido Pío VII.
¿Dónde se alojan los Cardenales?
El artículo 42 de la Constitución Apostólica
Universi Dominici Gregis introduce una novedad importante:
“En el momento establecido para el comienzo del proceso
de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores
deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en
la llamada Domus Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad del
Vaticano”.
En efecto, este artículo constituye una novedad respecto
a la práctica seguida hasta el momento. En los cónclaves romanos
anteriores los Cardenales electores y las demás personas que entraban
en la clausura del cónclave eran acomodados en las habitaciones de los
Palacios Apostólicos. La solución, aunque cuenta con el aval de
los siglos, resultaba a todas luces mejorable. En el entorno de la Capilla Sixtina
se delimitaba un recinto amplio donde pudieran alojarse tantas personas: quien
haya visitado los Museos Vaticanos puede imaginarse lo incómodo que puede
resultar para personas mayores, a veces ancianos, residir en unas habitaciones
desprovistas hasta de las facilidades más elementales, aunque eso sí,
decoradas por los más renombrados artistas que han visto los siglos.
Por eso Juan Pablo II, que participó en los dos cónclaves
de 1978 y pudo observar estos inconvenientes, decidió buscar un acomodo
mejor. La solución ha sido la Domus Sanctae Marthae: se trata de una
residencia situada en el recinto del Vaticano, dedicada habitualmente a alojar
al personal de la Curia Romana, e inaugurada en 1996 unos días antes
de la promulgación de la Universi Dominici Gregis. De ese modo, además,
se ofrece una solución estable de alojamiento a diversos altos cargos
de la Curia Romana: los cuales, sin embargo, saben que si se convoca un cónclave
deben desalojar sus habitaciones por unos días, pues durante el Cónclave
se dedica al alojamiento de los electores y demás personal.
¿El Cónclave es un retiro?
Hasta la vigente Constitución Apostólica Universi
Dominici Gregis, el Cónclave tenía un carácter de retiro
espiritual físico, una verdadera clausura. La Constitución Apostólica
Romano Pontifici Eligendo, en su artículo 53 y 54, regulaba con detalle
la clausura del Cónclave. Actualmente, por el contrario, está
previsto el traslado de los Cardenales de la Domus Sanctae Marthae al Palacio
Apostólico. Y los artículos 43 párrafo 2º y 45 de
la vigente Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis dan
normas para el caso de que un extraño al Cónclave accidentalmente
se cruce en su camino con los Cardenales electores: algo impensable hasta ahora.
El Cónclave sigue siendo un retiro, sin embargo. Y lo
forman los Cardenales electores, pero la diferencia es que ahora no se delimita
por unas estancias cerradas al mundo exterior, sino por la actitud de los Cardenales
electores, que tienen prohibido el contacto con el mundo exterior. Desde luego,
parece obsoleto regular el Cónclave como un lugar físicamente
cerrado en la era de los teléfonos móviles. La actual normativa
atiende a la necesidad del retiro, adecuándose a las circunstancias actuales.
¿Cómo es la votación
para elegir a un nuevo Pontífice?
El día fijado para el comienzo del Cónclave, por
la mañana, se reúnen los Cardenales electores en la Basílica
San Pedro, y celebran la Misa votiva «Pro eligendo Papa». Esa misma
tarde los Cardenales acuden en procesión a la Capilla Sixtina. Al llegar
emiten solemne juramento.
Es misión del Cardenal Camarlengo, ayudado desde el exterior
por el Sustituto de la Secretaría de Estado, de que la elección
del Papa se desarrolle con la necesaria reserva y discreción. Para ello
puede emplear los medios técnicos que estime conveniente, de modo que
asegure que no se instalen medios audiovisuales de grabación y transmisión
al exterior.
¿Cuáles son los modos
de elección?
En este punto la Constitución Apostólica Universi
Dominici Gregis introduce una modificación significativa. Hasta su promulgación,
había tres modos de elección del Romano Pontífice: per
acclamationem seu inspirationem (por aclamación o inspiración),
per compromissum (por compromiso) y per scrutinium (por escrutinio). La Constitución
Apostólica Universi Dominici Gregis declara abolidos los modos de elección
por aclamación y por compromiso, dejando únicamente el modo por
escrutinio como válido.
El Papa era elegido por aclamación o inspiración
si los Cardenales electores, “como iluminados por el Espíritu Santo,
libre y espontáneamente, proclaman a uno, por unanimidad y de viva voz,
Sumo Pontífice” (Constitución Apostólica Romano Pontifici
Eligendo, artículo 63). La elección por compromiso tenía
lugar si “en determinadas circunstancias particulares, los Cardenales
electores encomiendan a un grupo de ellos el poder de elegir, en lugar de todos,
al Pastor de la Iglesia Católica” (Constitución Apostólica
Romano Pontifici Eligendo, artículo 64).
La elección por escrutinio, el único modo actualmente
válido, tiene lugar a través de la votación, individual
y secreta, de los Cardenales electores. La Constitución Apostólica
Universi Dominici Gregis prescribe que se deben realizar dos votaciones cada
día, además de una votación la tarde en que comienza el
cónclave. Para que sea válida la elección debe contar con
dos tercios de los votos. El artículo 74 prevé que, si después
de 24 escrutinios los Cardenales no consiguen ponerse de acuerdo sobre el Cardenal
elegido, podrán decidir por mayoría absoluta el modo de proceder,
pero nunca se deberá prescindir del requisito de exigir mayoría
simple para que sea válida la elección.
Después de cada elección se queman las papeletas.
La tradición indica que los Cardenales provoquen con paja seca o húmeda
que el humo sea negro, si no se ha elegido al Papa, o blanco si se ha elegido
al nuevo Romano Pontífice: es la conocida fumata negra o fumata blanca,
que suele ver el pueblo romano desde la plaza San Pedro.
¿Hay requisitos para ser elegido
Pontífice?
La legislación canónica no impone requisitos para
ser elegido Papa: por lo tanto, se deben considerar requisitos los propios del
derecho divino para ser Obispo, es decir, ser varón con pleno uso de
razón. En la práctica, sin embargo, desde hace muchos siglos el
elegido ha sido siempre Cardenal.
¿Cómo acepta el Cardenal
elegido ser Pontífice?
Una vez elegido, el Cardenal Decano pregunta al elegido si acepta
su elección canónica como Sumo Pontífice. Si el elegido
que es Obispo acepta, desde ese momento adquiere de hecho la plena y suprema
potestad sobre la Iglesia universal. Una vez que ha aceptado, le pregunta el
nombre por el que quiere ser llamado. Si el elegido no es Obispo, se procede
inmediatamente a su ordenación episcopal.
Los Cardenales a continuación le rinden homenaje y le
prestan obediencia. Después el primero de los Cardenales Diáconos
-es decir, el Cardenal Protodiácono- anuncia desde el balcón de
la Basílica Vaticana al pueblo reunido en la plaza de San Pedro la elección
del nuevo Papa, usando la tradicional fórmula: “Nuntio vobis gaudium
magnum: habemus Papam!”. El Romano Pontífice imparte la bendición
Urbi et Orbi.
De acuerdo con el artículo 90, si el elegido se encuentra
fuera de la Ciudad del Vaticano, “deben observarse las normas del mencionado
Ordo rituum Conclavis”
El artículo 92 indica que “el Pontífice,
después de la solemne ceremonia de inauguración del pontificado
y dentro de un tiempo conveniente, tomará posesión de la Patriarcal
Archibasílica Lateranense, según el rito establecido”.