Clonación:
pérdida de la paternidad y negación
de la familia
Cardenal Alfonso
López Trujillo
Presidente del Consejo Pontificio para la Familia
El Consejo pontificio
para la familia considera oportuno todo esfuerzo de
clarificación ante el desafío que representa
la clonación, convencido de la importancia
del problema, y con vistas a la próxima reanudación
de los trabajos para llegar a una Convención
internacional contra la clonación humana por
parte de las Naciones Unidas. Se trata de contribuir
a un planteamiento adecuado de esta problemática,
señalando los aspectos éticos negativos
de la clonación humana y su significado contrario
a la dignidad de la persona y de la familia(1). Este
es el propósito del presente artículo,
en el que se quiere exponer algunas consideraciones
al respecto, en un nivel accesible también
a los no especialistas.
Ya desde hace algunas
décadas se está desarrollando toda una
serie de técnicas biológicas, cuya aplicación
a la procreación humana suscita múltiples
problemas éticos y manifiesta, cada vez más,
la necesidad de una antropología integral del
ser humano y de una renovada ponderación del
papel que desempeña la familia para la humanidad.
En particular, los recientes intentos de lograr la
clonación humana plantean importantes interrogantes
sobre la familia, sobre el significado del hecho de
ser padres o hijos, sobre la dignidad del embrión
humano, y sobre la verdad y el significado de la sexualidad
humana. La lenta e insidiosa disociación contemporánea
entre el concepto de vida humana y el de familia,
que es en cambio el lugar natural donde esta tiene
su origen y desarrollo, es una de las consecuencias
más nefastas de la cultura de la muerte.
En efecto, como afirma
la instrucción Donum vitae de la Congregación
para la doctrina de la fe, "la persona humana
ha de ser acogida en el gesto de unión y de
amor de sus padres; la generación de un hijo
ha de ser por eso el fruto de la donación recíproca
realizada en el acto conyugal, en el que los esposos
cooperan como servidores, y no como dueños,
en la obra del Amor creador. El origen de una persona
humana es en realidad el resultado de una donación.
La persona concebida deberá ser el fruto del
amor de sus padres. No puede ser querida ni concebida
como el producto de una intervención de técnicas
médicas y biológicas: esto equivaldría
a reducirlo a ser objeto de una tecnología
científica"(2).
La inquietante posibilidad
de clonar seres humanos con finalidad "reproductiva",
mediante la sustitución técnica de la
paternidad responsable, está en contraste con
la dignidad de la filiación. Aún más
preocupantes son las apremiantes peticiones de grupos
de investigación que desean legalizar la clonación
con el fin de someter los embriones humanos "producidos"
a manipulaciones y experimentos, para luego destruirlos.
Esta situación implica un grave deterioro,
sea del reconocimiento de la dignidad de la vida y
de la procreación humana, sea de la conciencia
del papel insustituible y fundamental que desempeña
la familia para el hombre, sea de su valor fundamental
para la humanidad entera.
Clonación,
posibilidades de la biología moderna
Con el término
clonación se alude a la técnica utilizada
con frecuencia en biología para reproducir
células y microorganismos, tanto vegetales
como animales, y más recientemente para reproducir
secuencias de información genética contenida
en los materiales biológicos, como fragmentos
de ADN (ácido desoxirribonucleico), en el que
se halla codificada la información genética
nuclear de muchas especies. Es preciso completar esta
descripción con una definición más
exacta de la técnica de clonación, a
fin de que resulte posible conocer de modo más
adecuado la naturaleza de la misma.
Teniendo en cuenta
su finalidad, la clonación es un procedimiento
técnico de reproducción mediante el
cual se manipula el material genético de una
célula o de un organismo (vegetal o animal)
con el fin de obtener un individuo o un conjunto de
individuos genéticamente idénticos al
primero. Lo que distingue la clonación de otras
técnicas similares es el hecho de que en la
clonación la reproducción se realiza
sin unión sexual (asexual) y sin fecundación
o unión de los gametos (ágama), teniendo
como resultado un conjunto de individuos biológicamente
idénticos al primero, que proporcionó
el patrimonio genético nuclear.
El conjunto de individuos
obtenidos por clonación se denomina clon, expresión
mediante la cual se indica que todos y cada uno de
estos individuos tienen la misma información
genética; así pues, no son solamente
descendientes del progenitor (es decir, no ha tenido
lugar una combinación genética sexual
de los progenitores)(3). Por consiguiente, se trata
de un tipo de reproducción que puede sustituir
artificialmente, en las especies animales (de reproducción
sexual), la fecundación natural o la unión
de gametos (las células mediante las cuales
se reproducen por naturaleza), con las consiguientes
ventajas, defectos y peligros.
Teniendo en cuenta
la realización técnica, por clonación
se entiende, en sentido más estricto, según
la perspectiva del procedimiento usado, la reproducción
obtenida mediante la así llamada "transferencia
nuclear"(4). Cuando los científicos aluden
a la clonación en sentido estricto, suelen
identificarla sin más con la transferencia
nuclear: "La fecundación propiamente dicha
es sustituida por la fusión bien de un núcleo
tomado de una célula somática del individuo
que se quiere clonar o bien de la célula somática
misma, con un ovocito desnucleado, es decir, privado
del genoma de origen materno. Dado que el núcleo
de la célula somática contiene todo
el patrimonio genético, el individuo que se
obtiene posee -salvo posibles alteraciones- la misma
identidad genética del donante del núcleo.
Esta correspondencia genética fundamental con
el donante es la que convierte al nuevo individuo
en réplica somática o copia del donante"(5).
También suelen
llamarse "clonación" (o "semi-clonación",
u otros términos semejantes), aunque en sentido
amplio y menos apropiado, otras técnicas de
reproducción asexual y ágama que se
asemejan, en ciertos aspectos, a la transferencia
nuclear, sobre todo por lo que atañe a los
resultados obtenidos, es decir, una descendencia genéticamente
idéntica. Se trata de técnicas como
la partenogénesis artificial(6) o la fisión
embrionaria(7), entre otras.
No hay objeciones éticas
especiales a la clonación de individuos (para
obtener descendencia de ellos) y materiales biológicos
no humanos (para emplearlos con diversos fines), si
se realiza de modo responsable; y tampoco hay objeciones
éticas al tradicional, y a veces antiquísimo,
uso de técnicas de este tipo en el ámbito
vegetal, que tiene ventajas considerables. No cabe
duda de que la utilización de la clonación
en zoología puede producir grandes beneficios.
Las mejoras en la reproducción de animales
de cría, la reducción de los costes
de producción de ciertas carnes, la eventual
aplicación de la clonación para salvar
especies en vías de extinción, y los
progresos en las condiciones de experimentación
e investigación en farmacología, por
ejemplo, hacen aconsejable proseguir la investigación
de aplicaciones de las técnicas de clonación
en especies animales.
A pesar de ello, es
preciso señalar que la utilización de
estas técnicas muestra aún incertidumbres
que se deben evaluar atentamente. ¿Pueden tener
en el futuro consecuencias imprevistas? ¿Pueden,
por ejemplo, producir manifestaciones genéticas
peligrosas, hoy aún desconocidas o no suficientemente
conocidas? ¿En qué medida pueden causar
alteraciones, a medio o largo plazo, en el medio ambiente,
en la ecología? ¿Una práctica
incontrolada de la clonación podría
acabar desencadenando nuevas enfermedades y malformaciones?
Clonación
humana "reproductiva" o "terapéutica"
Ya es bien conocido
que se están llevando a cabo intentos de aplicar
la clonación para "producir" seres
humanos y emplearlos en la investigación y,
eventualmente, en la terapia médica. A este
respecto, los medios de comunicación social,
la "ciencia ficción" y una cierta
literatura de divulgación han contribuido a
engendrar falsas expectativas por lo que atañe
a las posibilidades técnicas reales de la clonación.
En cualquier caso, a pesar de ello, es cierto que
se han formulado (con mayor o menor rigor científico)
hipótesis e investigaciones encaminadas a experimentar
eventuales aplicaciones de la clonación al
ser humano. En estos tiempos, ese hecho es objeto
de la atención de las autoridades públicas
de todo el mundo, así como de todos los que
están revestidos de una responsabilidad especial
con vistas al bien común.
La problemática
de la clonación de embriones humanos, tal como
se presenta hoy, se configura esencialmente en dos
posibles versiones: clonación "reproductiva"
y clonación "terapéutica"
(o para investigación científica). La
diferencia entre las dos radica sobre todo en la finalidad
que se pretende conseguir: la primera tiende al desarrollo
completo del sujeto mediante implantación en
un útero (clonación "reproductiva");
en la segunda se quiere utilizar el embrión,
en su fase de pre-implantación, para investigación
con una finalidad sobre todo terapéutica (clonación
"terapéutica" o para investigación
científica). Así pues, la finalidad
para realizar la clonación sería:
1.
Obtener una descendencia humana y utilizar una técnica
de procreación asistida más eficaz,
con mayor o menor aplicabilidad en ciertas parejas
(clonación "reproductiva").
2. Obtener,
mediante esta técnica, embriones "sintéticos"
(así se les suele llamar) o "cúmulos
de células" (en las fases embrionarias
humanas primitivas, cada una de las células
del embrión es totipotente(8) o pluripotente(9)),
de las cuales se puedan extraer células madre(10),
sin dejar que se implanten en el útero materno.
Las células madre extraídas, debidamente
controladas, podrían desarrollarse en células
específicas, nerviosas, cardíacas, musculares,
hepáticas, etc. (clonación "terapéutica",
o con fines de investigación científica).
¿Hacia
la prohibición global y simultánea de
toda clonación humana?
Es obvio que la aplicación
de la ciencia en el ámbito de la procreación
humana afecta a toda la sociedad, y no sólo
a la comunidad científica. Por eso, han comenzado
bastante pronto los esfuerzos por llegar a una legislación
en la que, sin coartar el legítimo desarrollo
de la ciencia, se tracen de modo nítido los
confines éticos y legales de su aplicación
y se prohíba una eventual clonación
del ser humano. Durante los últimos años,
en algunos países se han promulgado leyes que
prohíben tajantemente la clonación humana
reproductiva, a pesar de que se han permitido hasta
ahora las investigaciones sobre la clonación
humana cuando se realizan con fines de investigación
y terapéuticos (como en el Reino Unido). En
cambio, otros países han prohibido todo tipo
de clonación (Alemania), o han iniciado los
procesos parlamentarios con vistas a una prohibición
de cualquier tipo de clonación (Estados Unidos)(11).
Es cierto que la preocupación por este tema
es creciente, y se han intensificado los intentos
de llegar a una prohibición de la clonación
humana, no sólo a nivel nacional, sino también
mediante instrumentos de derecho internacional.
El punto de partida
de este debate fue la firme voluntad de prohibir la
clonación humana reproductiva. Desde 1993,
el Comité internacional de bioética(12)
se ha ocupado de esta cuestión. La Conferencia
general de la Unesco aprobó una "Declaración
universal sobre el genoma humano y los derechos humanos",
adoptada en 1998 por la Asamblea general de las Naciones
Unidas, en la que se afirma que la clonación
con finalidad reproductiva es contraria a la dignidad
humana(13).
Durante la 56ª
Asamblea general de las Naciones Unidas (celebrada
el 12 de diciembre de 2001), se decidió la
creación de un comité, que prosigue
aún sus trabajos, para llegar a la prohibición
de la clonación mediante un instrumento jurídico
internacional, en particular, una Convención
internacional(14). Al inicio se pensaba sólo
en una prohibición de la clonación reproductiva.
En agosto de 2001, Alemania y Francia pidieron al
secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan,
un proyecto para prohibirla en todo el mundo. Al final
de 2001, la clonación reproductiva había
sido prohibida en veinticuatro países, entre
ellos Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, España,
India, Japón, Brasil y Sudáfrica.
La evolución
reciente de la situación internacional y la
iniciativa de algunos países, no sólo
favorables a una prohibición de la clonación
reproductiva (propuesta de prohibición parcial),
sino también a una prohibición global
y simultánea de la clonación, tanto
con fines de reproducción como de investigación
y terapia (propuesta de prohibición total),
constituyen un cambio significativo en los trabajos
con vistas a una Convención internacional contra
la clonación.
A este respecto, han
sido especialmente importantes la ley de Estados Unidos,
del 27 de febrero de 2003, de prohibición total
de la clonación (actualmente la está
estudiando el Senado), la resolución del Bundestag
alemán, del 7 de febrero de 2003, de impulsar
iniciativas internacionales de prohibición
total (y no sólo parcial, como hasta ahora),
el proyecto francés, del 30 de enero de 2003,
de reforma de la ley sobre la biomedicina, con la
prohibición total (aún se está
debatiendo), y la petición de prohibición
total del Parlamento europeo, del 10 de abril de 2003
(se está estudiando ahora en la Comisión
europea). Todas estas iniciativas recientes tienden
a una prohibición de cualquier tipo de clonación
y no sólo de la reproductiva. Este diverso
clima internacional, en comparación con el
de hace pocos años, se ha consolidado actualmente,
con una iniciativa promovida por Estados Unidos y
España, presentada en las Naciones Unidas,
con el fin de llegar a una Convención internacional
de prohibición total de la clonación(15).
Hay precedentes de
instrumentos internacionales tendentes a obtener esta
prohibición. En el ámbito del Consejo
de Europa, después del acuerdo de París
(12 de enero de 1997), se han iniciado los trabajos
para una Convención contra la clonación.
El Parlamento europeo acogió e hizo suya esta
iniciativa del Consejo de Europa para una "prohibición
explícita de cualquier clonación humana"
y, mientras tanto, ha pedido "a los investigadores
y médicos que participan en la investigación
sobre el genoma humano que no intervengan en ningún
caso en la clonación de seres humanos hasta
la entrada en vigor de una prohibición jurídicamente
vinculante"(16). La Convención europea
sobre derechos humanos y biotecnología o "Convención
de Oviedo", así como el Protocolo adicional
sobre la prohibición de la clonación
de seres humanos, fue fruto de estos trabajos y prohibió
específicamente "la constitución
de embriones humanos con fines de investigación"
(art. 18. 1). Así pues, la ratificación
de la Convención de Oviedo por parte de algunos
Estados europeos ya había empezado en 1999.
El 22 de noviembre
de 2001, el Parlamento europeo se pronunció
de nuevo a favor de la prohibición de cualquier
tipo de clonación humana, esta vez en todo
el mundo. Se trató de una enmienda a un informe
sobre la biotecnología, en la que el Parlamento
"repite insistentemente que debería existir
una prohibición universal y específica,
a nivel de las Naciones Unidas, de la clonación
de seres humanos en cualquier fase de formación
y desarrollo". El Parlamento invitaba entonces
a la Comisión europea y a los Estados miembros
del Parlamento europeo a avanzar por este camino.
Tanto en abril de 2002 como en febrero de 2003, los
parlamentarios, en las votaciones, se mostraron favorables
a una prohibición de la clonación con
la finalidad de extraer del embrión las células
madre. El Bundestag, en febrero de 2003, pidió
al Gobierno alemán que cambie la postura de
Alemania en las Naciones Unidas, poniéndose
a favor de la prohibición total de la clonación,
porque constituye un ataque contra la dignidad humana,
teniendo presente que no existe una distinción
moral sustancial entre clonación reproductiva
y terapéutica, dado que en ambas se produce
la creación de embriones humanos vivos.
¿Por
qué no es aceptable éticamente la clonación
humana, sea reproductiva sea terapéutica?
La preocupación
ante la posibilidad de la clonación humana
está plenamente justificada y responde a motivos
muy serios. Los diversos intentos de llegar a una
prohibición total y simultánea de la
clonación en todo el mundo responden a esta
preocupación. A pesar del gran interés
manifestado en la realización de estos proyectos,
y a pesar de las expectativas suscitadas en importantes
colectividades (científicos, grupos de enfermos
que esperan nuevos recursos terapéuticos, asociaciones
profesionales, etc.) que -hay que decirlo- tienen
mayor o menor fundamento en la realidad, sería
irresponsable no sopesar atentamente las objeciones
planteadas a la clonación, que se apoyan en
consideraciones de orden técnico y ético,
así como en profundas razones antropológicas.
La clonación
reproductiva
Por lo que concierne
a los intentos de clonación humana con finalidad
reproductiva, los obstáculos científicos
previsibles son muy serios, hasta el punto de que
numerosos expertos han expresado fuertes dudas con
respecto a la viabilidad actual de un proyecto realmente
científico a este propósito. A pesar
de los recientes anuncios clamorosos -más o
menos sensacionales- de los medios de comunicación
social, no existen actualmente pruebas de auténtico
valor científico que demuestren, fuera de toda
duda, que esos intentos han tenido éxito. Por
lo demás, aun admitiendo la posibilidad de
que esos intentos tengan éxito en el futuro,
es preciso considerar el gravísimo peligro
de enfermedades, defectos genéticos y monstruosidades,
de los que serían responsables los que los
realizaran.
Por ejemplo, los únicos
resultados que ha permitido obtener hasta ahora la
técnica de la transferencia de núcleo
son un gran número de embriones que no logran
desarrollarse como deberían(17). En las escasas
ocasiones en que se obtiene el nacimiento, los animales
sufren a menudo enfermedades y a veces varias monstruosidades,
de modo que con mucha frecuencia mueren prematuramente(18).
Al parecer, esto se debe a defectos en el proceso
de "reprogramación" genética
del núcleo transferido. Es evidente que, en
esas condiciones, una clonación con finalidad
"reproductiva" no debería aplicarse
a la especie humana, por el peligro grave que constituiría
y la elevadísima mortalidad inherente(19).
Si la inmoralidad de
la clonación reproductiva ya está determinada
por las circunstancias técnicas actuales, los
obstáculos éticos que se plantean a
una clonación humana reproductiva resultan
en sí mismos insuperables y manifiestan un
contraste con el sentido moral común de la
humanidad(20).
Ya en la década
de 1980, el filósofo Hans Jonas reflexionó
sobre los problemas éticos que implicaría
una posible clonación de la persona humana.
La clonación significaría la pérdida
de lo que Jonas llama el "derecho a la ignorancia",
es decir, el derecho subjetivo a conocer que uno no
es copia de otro y a ignorar el propio desarrollo
(como, por ejemplo, las enfermedades que se sufrirán,
la evolución de la propia psicología,
el previsible momento de la propia muerte natural,
etc.). En cierto sentido, como afirma Jonas, esta
"ignorancia" es una "condición
de posibilidad" de la libertad humana, y destruirla
constituiría un peso enorme para la propia
autonomía. El clon humano quedaría inhumanamente
condicionado al saber que es copia de otro, porque
la incertidumbre es un factor primordial en el esfuerzo
humano del libre albedrío.
Sin la responsabilidad
de la incertidumbre, según Jonas, el clon debería
prever todos sus movimientos, prever obligatoriamente
sus enfermedades, corregir sus futuras actitudes psicológicas,
en un esfuerzo constante contra corriente por apartarse
de su "original". Este último sería
siempre para él la sombra, el modelo, la huella
omnipresente que ha de seguir o que ha de evitar.
"Ser copia" se convertiría en parte
de su identidad, de su ser y de su conciencia. Así
se infligiría una herida al derecho del hombre
a vivir su vida como un descubrimiento original e
irrepetible; en el fondo, un descubrimiento de sí
mismo. De este modo, su itinerario vital llegaría
a ser la pesada realización de un "programa
de control" inhumano y alienante. Por consiguiente,
para Jonas, la clonación es "en el método,
la forma más tiránica y simultáneamente
esclavizadora de manipulación genética;
su objetivo no es una modificación arbitraria
de la sustancia hereditaria, sino precisamente su
fijación arbitraria, en oposición a
la estrategia dominante en la naturaleza"(22).
El peligro de una utilización
eugenésica de la clonación, tanto reproductiva
como terapéutica, con el fin de "mejorar"
la raza o de seleccionar características personales
consideradas "superiores" a otras, a pesar
de las afirmaciones de sus defensores, no es una posibilidad
demasiado lejana.
En la Resolución
del 12 de marzo de 1997 sobre la clonación,
el Parlamento europeo se declaraba "firmemente
convencido de que ninguna sociedad puede justificar
ni tolerar, en ninguna circunstancia, la clonación
de seres humanos: ni con fines experimentales, ni
en el marco de la terapia de la infertilidad, ni del
diagnóstico anterior a la implantación
o trasplante de tejidos, ni con ningún otro
fin, porque constituye una grave violación
de los derechos humanos fundamentales, se opone al
principio de igualdad de los seres humanos al permitir
una selección eugenésica y racista de
la especie humana, ofende la dignidad de la persona
y requiere la experimentación con seres humanos"
(apartado B).
En una segunda Resolución
sobre la clonación, del 15 de enero de 1998,
el Parlamento europeo, al solicitar la prohibición
de la clonación de seres humanos, de forma
experimental, por diagnóstico "o por cualquier
otra finalidad", define la clonación incluso
como "anti-ética" y "moralmente
repugnante" (apartado B).
La clonación
terapéutica
La clonación
humana terapéutica es presentada a menudo por
sus defensores como un progreso que permitiría
obtener los beneficios de una terapia genética,
como remedio a enfermedades que la medicina actualmente
no puede curar. Pero esas posibles -y discutibles-
consecuencias positivas no cambian, en el fondo, la
índole moral de la clonación en sí
misma. Hay una estricta continuidad objetiva entre
clonación reproductiva y terapéutica.
En ambas se "produce" un embrión
humano, pero en la terapéutica se prevé
su ulterior destrucción, al extraer células
madre embrionarias o materiales biológicos
para utilizarlos con fines terapéuticos.
En los aspectos técnicos
de la clonación terapéutica persisten
numerosas incertidumbres. Por una parte, se afirma
que la clonación sería un medio para
obtener células madre embrionarias (que, al
no ser diferenciadas, resultarían interesantes
desde el punto de vista biológico, a causa
de su mayor "plasticidad"). Sin embargo,
no siempre se tiene debidamente en cuenta la condición
precaria del embrión clonado y la elevada probabilidad
de causar diferentes neoplasias (cánceres y
tumores) en el paciente en el que se introducirían
las células. Por esta razón, muchos
investigadores consideran que la investigación
con células madre adultas es la que permite
esperar mayores éxitos, y no tiene los límites
éticos que conlleva la utilización de
células madre embrionarias(23).
Por otra parte, conviene
tener presentes también las notables dificultades
prácticas que implicaría el rechazo
inmunitario de estas células madre embrionarias.
Estas dificultades hacen aún más débil
la argumentación de los que pretenden justificar
éticamente la clonación humana para
utilizarla en estas investigaciones. Superar el rechazo
inmunitario de las células madre embrionarias
mediante la clonación de un embrión
supone una instrumentalización del embrión
humano. Como subraya Elisabeth Montfort, "necesariamente
la utilización de células madre embrionarias
conlleva la técnica de la clonación
terapéutica para evitar el rechazo del tejido.
Rechazar la clonación y aceptar la utilización
de células madre embrionarias (...) es una
actitud irresponsable e incluso hipócrita,
sin duda para tranquilizar a los que todavía
dudan"(24).
La clonación
terapéutica para obtener células madre
implica no sólo la producción de un
embrión, sino también su manipulación
y ulterior destrucción. No es aceptable considerar
a un ser humano, en cualquier fase de su desarrollo,
como un "material" de almacén o fuente
de tejidos y órganos, de "piezas de recambio".
La complejidad moral de la clonación se puede
comprender mejor si se tiene en cuenta que lo que
se produciría, manipularía y destruiría
no son cosas, sino seres humanos como nosotros. Un
modo de afrontar esta cuestión sería
ponerse en la situación del embrión
(como hemos sido todos nosotros) y no en la de los
científicos que clonan. Desde luego, a nadie
le gustaría venir al mundo en un laboratorio,
en vez de ser el fruto de la unión de sus progenitores.
Como tampoco resultaría muy agradable ser un
superviviente de decenas o centenares de hermanos
gemelos eliminados como "defectuosos". Y
menos agradable aún resultaría ser luego
manipulados para producir "piezas" (por
ejemplo, riñones) que necesitara algún
otro; ni morir después de esta breve y sufrida
vida "producida" precisamente con esa finalidad.
Ciertamente, la utilización
de células madre en terapia celular puede llevar
a investigaciones beneficiosas que hoy abren perspectivas
muy interesantes. Sin embargo, para esta finalidad,
la utilización de células madre embrionarias
(y, por consiguiente, de la clonación terapéutica
para obtenerlas) se ha mostrado un camino científicamente
poco comprobado y difícil, y éticamente
inaceptable. En cambio, la investigación con
células madre adultas, satisfactoria tanto
en sus aspectos éticos como en los técnicos,
realizada de modo digno y responsable, y sometida
a los criterios éticos, constituye un camino
de esperanza y de futuro, que no plantea objeciones
éticas especiales(25).
Objeciones
técnicas, éticas y antropológicas
a la clonación humana
Ciertos argumentos,
que permiten profundizar en los motivos racionales
de la inmoralidad de la clonación, muestran
la continuidad ética entre la clonación
reproductiva y la terapéutica. Son argumentos
unidos por una profunda complementariedad, porque
desarrollan diversos aspectos éticos racionales
derivados de la dignidad ontológica del embrión
humano, y están entre sí en íntima
relación con el estatuto antropológico
y ético del embrión, que debe ser el
punto de partida inicial en toda esta problemática(26).
a) Insuprimible
probabilidad del carácter humano de los embriones
obtenidos
La obtención
de embriones humanos por clonación, tanto con
fines de reproducción como de terapia e investigación,
implicaría la destrucción de gran parte
de ellos. Por ejemplo, para la oveja "Dolly",
fue necesario "desperdiciar" centenares
de embriones. Más aún, el elevado riesgo
de transmisión de enfermedades o malformaciones
que implicaría esta técnica añade
nuevas razones para su prohibición ética.
Esto vale especialmente por lo que atañe a
la clonación "terapéutica".
De este modo, resulta obvio que la obtención
de células madre embrionarias conlleva la producción
(y sucesiva destrucción) de un embrión,
que muchos de esos investigadores ya no insisten en
definir como "un cúmulo de células",
concepto elaborado para eludir la cuestión
antropológica, y en consecuencia ética,
del embrión. En efecto, reconocen que estas
técnicas suponen la producción de lo
que denominan "early embryo", es decir,
embrión en fase inicial. Pero, entonces, se
plantea una pregunta: ¿qué sería
ese embrión? ¿Cuál sería
su estatuto ético y jurídico? Esa pregunta
remite a otra subyacente: ¿cuál es el
estatuto de todo embrión humano?
La afirmación
según la cual al ser humano se le debe respetar
y tratar como persona desde el momento mismo de la
concepción es central para un correcto planteamiento
del problema de la identidad y del estatuto del embrión
humano. "La formulación, en estos términos,
del deber ético fundamental con respecto al
nascituro se ha hecho sumamente necesaria con vistas
a los problemas planteados por el desarrollo biotecnológico"(27).
La expresión
"pre-embrión" se ha utilizado precisamente
para evitar la pregunta antropológica y ética
fundamental sobre el estatuto del embrión(28).
"El problema es -se dice- que el embrión
en su fase inicial no goza de individualidad e identidad,
ya que, al estar formado por células totipotentes,
en él no son aún identificables uno
y varios individuos humanos. Pero razonemos. El embrión
(nos referimos al así llamado "pre-embrión")
es un ser. Con esta expresión -ser- entendemos
una realidad existente y viva que es susceptible de
desarrollo biológico propio, diferenciado y
autónomo (tiene en sí mismo la fuerza
evolutiva) relativamente al medio adecuado y necesario
para su subsistencia y para "alimentar"
ese desarrollo propio y autónomo. Además,
y sobre todo, se desarrolla por sí mismo, sin
desempeñar ningún "papel"
externo a su propio ser. Una célula no es un
ser individuo porque "funge" como parte
de un conjunto, su desarrollo forma parte del desarrollo
del conjunto en el que está insertada. En cambio,
el embrión no forma parte de ningún
conjunto, no es fundamental para la vida (biológica)
de la madre; si "producimos" embriones en
el laboratorio, estos, como tales, no tienen "utilidad"
-salvo que se los implante en un útero femenino
para proseguir el ciclo biológico que lleva
al nacimiento, o que, con la misma finalidad, se desarrolle
toda la fase de gestación en el laboratorio-;
y eso es verdad hasta el punto de que con el tiempo,
cuando no son implantados, se los "descarta",
"destruye" o, simplemente, se los "mata",
términos que, en este caso, son sinónimos"(29).
En efecto, si la pregunta
sobre el embrión es antropológica y
éticamente exacta, es preciso decir también
que desde el punto de vista ético se plantea
una cuestión previa, muy importante para la
ética: ¿qué cosa no es?
En otras palabras,
¿podemos estar seguros de que el embrión
así engendrado no es humano? Desde el punto
de vista moral, ya la admisión de la probabilidad
(insuprimible en el estado actual de los estudios)
de estar ante un ser humano, como producto de las
técnicas de clonación, tiene un peso
decisivo. Es evidente que quien se encuentra ante
una sombra y duda si es un animal o un hombre, si
le dispara, se hace culpable de homicidio. Antes de
disparar, tiene el estricto deber moral de asegurarse
de que no es un hombre. Este principio ético
se viola en esas prácticas, en las que la obtención
de células madre embrionarias humanas implicaría
la creación y destrucción de un embrión
en las primeras fases de vida.
b) La dignidad
del embrión humano
El resultado de una
fecundación es un nuevo individuo biológico
unicelular totipotente, al que se le suele llamar
cigoto. Hay que reconocer que el resultado de la clonación
efectuada es totalmente análogo al que deriva
de la fecundación. No hay ningún fundamento
para afirmar que, a pesar de las anomalías
genéticas, la clonación no produce un
cigoto. Por consiguiente, se debe establecer una estricta
analogía entre fecundación y clonación.
Es preciso decir, además, que no hay ningún
motivo racional para negar a los embriones obtenidos
por clonación los mismos derechos que tienen
los obtenidos por fecundación artificial y,
por tanto, a fortiori, todos los demás embriones
engendrados en el proceso natural de fecundación
humana. ¿Cuál sería, por ejemplo,
la diferencia esencial entre unos y otros, teniendo
en cuenta la totipotencialidad de las células
que los componen, que nadie pone en duda?
El desarrollo del embrión
es la fase inicial del individuo humano. El p. Angelo
Serra analiza las tres propiedades principales que
caracterizan el proceso epigenético humano,
el cual, según C.H. Waddington, se puede definir
como "la continua emergencia de una forma de
fases precedentes", es decir:
1)
La coordinación. "El desarrollo embrional,
desde la fusión de los gametos o "singamia",
hasta la aparición del disco embrional, a los
catorce días y más allá, es un
proceso que manifiesta una secuencia coordinada y
la interacción de una actividad molecular y
celular, bajo el control del nuevo genoma". Esta
propiedad requiere una rigurosa unidad del sujeto
que se está desarrollando. No es un racimo
de células, sino un individuo real.
2)
La continuidad. La singamia(30) inicia un nuevo ciclo
de vida. "Todo indica que hay una diferenciación
ininterrumpida y progresiva de un individuo humano
bien determinado, según un plan único
y rigurosamente definido que comienza desde la fase
de cigoto". Esta propiedad de la continuidad
implica y establece la unicidad o singularidad del
nuevo sujeto humano.
3)
La gradualidad. La forma final debe alcanzarse gradualmente.
Es un desarrollo permanentemente orientado desde la
fase de cigoto hasta la forma final, a causa de una
intrínseca ley epigenética. Todo embrión
humano mantiene su propia identidad, individualidad,
unidad. El embrión vivo, desde la fusión
de los gametos, no es un mero cúmulo de células
disponibles, sino un individuo humano real en desarrollo.
Sí, es hijo desde aquel momento. El embrión
es un individuo humano. La introducción abusiva
del término pre-embrión fue una estrategia
para tranquilizar la conciencia y permitir la experimentación
hasta el final de la fase de implantación,
es decir, en la especie humana, alrededor de catorce
días después de la fecundación.
Así, se concluye cómodamente que el
embrión no existiría durante las primeras
dos semanas que siguen a la fertilización(31).
c) El embrión,
incluso en la fase unicelular, tiene dignidad humana
Así pues, el
rechazo a reconocer condición humana al embrión
obtenido mediante clonación (tanto con finalidad
reproductiva como para extraer de él células
madre embrionarias) en los primeros días de
su desarrollo, se sitúa en la discusión
sobre el estatuto antropológico y ético
del embrión humano. A estos embriones se les
niega el carácter de individuo y se dice que
no tienen "vida humana". Es una contradicción.
Si se trata de embriones, y no sólo de "ovocitos
que se han dividido" (y en vías de extinción),
se trata de individuos humanos, dotados de vida humana,
y no de "grupos" de células.
El investigador I.
Wilmut (famoso por haber obtenido la primera oveja
clonada, "Dolly", hoy firme opositor de
la clonación humana reproductiva, pero claramente
favorable a la terapéutica) reconoce que "cuando
se crea un embrión, se pone en auto-pilot en
su desarrollo inicial". Si el embrión
fuera un "cúmulo de células",
como dicen, no sería "piloto de sí
mismo", no tendría autonomía ni
teleología propia y unitaria, como en cambio
muestra tener.
El embrión,
desde el momento de la concepción, en la fecundación,
se presenta como una entidad dotada de autonomía,
que en su desarrollo progresa inmediatamente de una
manera gradual, continua, armónica, y en él
se da la integración y la cooperación
teleológica constante de todas sus células.
Se trata de un organismo que progresa sin interrupción
según el programa trazado en su genoma. Así,
llega a ser sucesivamente, sin intervención
directiva desde fuera, cigoto, mórula, blastocito,
embrión implantado, feto, niño, adolescente
y adulto(32). Si esto acontece en la fecundación
natural, ¿por qué no sucedería
lo mismo en la clonación?
En este punto encontramos
una contradicción cuando niegan al resultado
de una eventual clonación lo que reconocen
al resultado de la fecundación. Esta distinción
(embrión clonado, embrión fecundado)
remite a la falsa distinción entre el así
llamado "pre-embrión" y el embrión,
distinción errónea, como hemos señalado
antes, que en la práctica se ha convertido
en el mayor obstáculo al reconocimiento de
un estatuto del embrión humano(33). Si el embrión
humano clonado no fuese humano, entonces ¿qué
"cosa" sería? ¿A qué
especie animal pertenecería? ¿Tendría
un genoma humano, pero no sería humano? No
es necesario insistir aquí en las contradicciones
que implican esas negaciones. Un embrión humano,
así reconocido por la razón como individuo
humano, dotado de un organismo propio, tiene una dignidad
propia y por eso merece respeto. No se trata de una
"dignidad" debida a alguna añadidura
externa, sino fundada en su ser, en sí y por
sí mismo.
Si al embrión
se le niega la dignidad humana, con el pretexto de
que no tiene conciencia actual, también se
debería negar la dignidad a la persona que
duerme o que está en estado de coma. Quien
niega la dignidad al embrión, entonces también
debería negar su dignidad al niño(34).
El ser humano, cualquiera
que sea su condición económica, física
o intelectual, no se puede usar como un medio, como
un objeto. La malicia de la ofensa a este principio
fundamental se agrava cuando este ser humano no puede
defenderse contra el agresor injusto. Si uno acepta
tratar a un ser humano como medio y no como fin, entonces
debe aceptar que también él mismo pueda
ser tratado un día de la misma manera. Y no
deberá protestar. Aunque se demostrara claramente
la aplicación terapéutica de las células
madre obtenidas mediante creación-destrucción
de embriones humanos (cosa que no se ha verificado),
la moral, la sensatez y el buen juicio se opondrían:
no se puede hacer el mal por una causa buena. El fin
no justifica los medios. La historia de la humanidad
está llena de enseñanzas a este respecto.
Como decía el filósofo J. Santayana,
"quien no conoce la historia, está condenado
a repetirla".
d) Personalidad
del embrión
Así pues, la
valoración moral de la clonación humana
depende esencialmente de su objeto, de su finalidad
objetiva, y no deriva primariamente de la intención
subjetiva con que se emplean esas técnicas.
Ya la incertidumbre sobre la naturaleza humana del
producto de la aplicación de esas técnicas
al hombre impone el deber de no realizarla. Pero,
más allá de este estricto deber moral
de no crearlos, hay muchos y graves motivos para considerar
no sólo que a los embriones así producidos
se les debería respetar de acuerdo con la dignidad
humana, sino también que son personas humanas
primero manipuladas y después destruidas.
e) Inhumanidad
de la producción y consiguiente destrucción
del embrión en la clonación "terapéutica"
Los defensores de la
así llamada "clonación terapéutica"
insisten siempre en que su intención no es
realizar una clonación reproductiva, sino destruir
el embrión humano así creado en los
primeros días de su desarrollo. Según
sus razonamientos (ampliamente recogidos por la prensa,
por los medios de comunicación y en los discursos
políticos), este modo de actuar sería
"ético", mientras que la clonación
reproductiva no lo sería.
La clonación
humana que podría llevar al nacimiento de un
ser humano se ha de considerar un método inmoral
de procreación artificial(35). En la "clonación
terapéutica", ese proceso se interrumpe
intencionalmente: se crea voluntariamente un embrión
humano para destruirlo después, con el fin
de extraer células madre embrionarias. Desde
el punto de vista ético, este procedimiento
es aún peor. Aceptarlo implicaría aceptar
una igualdad radical entre la especie humana y las
demás (P. Singer). Rechazar la posibilidad
de matar una vida humana para curar otras vidas humanas,
no procede de una posición específicamente
religiosa, sino de la fuerza de argumentos y razones
de buen sentido, y de la fuerza de una antropología
coherente y de una bioética personalista.
f) La clonación
humana se opone a la dignidad de la vida y de la procreación
La aplicación
de las técnicas de clonación al hombre,
con la intención de crear embriones, tanto
para implantarlos luego en un útero (reproductiva)
como para extraer células madre y después
destruirlas (terapéutica y de investigación),
no sólo hiere la dignidad de la vida humana
y sus derechos insuprimibles, sino que también
se opone al valor moral de la unión intrínseca
entre vida, sexualidad y procreación. La orientación
de la sexualidad humana hacia la procreación
no es una añadidura "biológica",
sino que corresponde a la naturaleza humana y se manifiesta
en la inclinación natural del hombre a la procreación.
En cambio, estas técnicas separan los aspectos
procreadores de los unitivos, propios de la sexualidad
humana, y se oponen a la dignidad de la sexualidad
y de la procreación.
Las técnicas
de clonación son, en sí mismas y siempre,
"reproductivas". Las experiencias recientes
muestran también que la clonación humana,
a pesar de enormes dificultades, en principio no es
imposible. El interrogante ético afecta, por
tanto, no sólo a la dignidad de la vida humana
y la instrumentalización y eventual destrucción
del embrión, sino también a la del modo
específico de procreación humana, que
es precisamente sexual y que tiene su valor moral,
que esas técnicas no respetan.
g) La clonación
de embriones humanos se opone a la dignidad de la
familia
Existe también
un importante factor ético que conviene considerar,
y que a menudo se pasa por alto. El ser humano es
un ser social. La dinámica sexual y procreadora
en el hombre se desarrolla naturalmente en un marco
en el que la sexualidad y la procreación se
insertan armónicamente en la realidad del amor
conyugal que da pleno sentido a la sexualidad humana
abierta a la vida. Amor y responsabilidad se encuentran
en el matrimonio en la apertura a la vida y continúan
en la tarea de la educación, mediante la cual
los padres ejercen de modo integral el cuidado de
sus hijos.
La clonación
humana rompe toda esta dinámica. En la clonación,
la vida se presenta como un elemento completamente
externo a la familia. El embrión "aparece",
por decirlo así, al margen no sólo de
la sexualidad, sino también de una genealogía.
Todo ser humano tiene derecho a nacer del amor integral
-físico y espiritual- de un padre y una madre,
a recibir sus cuidados, a ser acogido como un don
por sus padres y a ser educado. Cuando en el horizonte
surge la inquietante posibilidad de que se pueda manipular
y someter a experimentos la vida del ser humano concebido,
para luego destruirla, una vez obtenidas del embrión
las células o los conocimientos biológicos
que se buscan, entonces es el mismo concepto de filiación
y de paternidad-maternidad lo que se pone en tela
de juicio, y es la misma idea de familia la que queda
destruida.
Conclusión
Los recientes avances
de las ciencias muestran que la clonación humana,
a pesar de las notables dificultades técnicas
y las profundas objeciones éticas y antropológicas,
es algo más que una hipótesis y se está
convirtiendo en una posibilidad. Los diversos intentos
de impedir, mediante la ley y los acuerdos internacionales,
que esta posibilidad se transforme en realidad, y
de obtener un reconocimiento de su condición
de crimen contra la persona humana, no se fundan en
un miedo impreciso al progreso y a la técnica,
sino en importantes y sensatas motivaciones éticas
y en una concepción antropológica bien
determinada de la persona humana, de la sexualidad
y de la familia. Corresponde a las autoridades públicas,
a los Parlamentos y a los organismos internacionales
tomar una postura coherente. Se trata verdaderamente
de un problema clave para el futuro de la humanidad
y para la salvaguardia de la dignidad de la investigación
científica y de los esfuerzos en favor de la
vida, de la salud y del bienestar de los seres humanos,
que justifica la toma de medidas oportunas por parte
de la comunidad de los pueblos que constituyen la
gran familia humana.
NOTAS
(1) "Corresponde
al Consejo pontificio para la familia promover la
pastoral de las familias y el apostolado específico
en el campo familiar, aplicando las enseñanzas
y orientaciones del Magisterio eclesiástico,
de manera que las familias cristianas puedan realizar
la misión educativa, evangelizadora y apostólica,
a la que están llamadas. En particular: (...)
b) procurará la difusión de la doctrina
de la Iglesia acerca de los problemas familiares,
de modo que esa doctrina pueda ser perfectamente conocida
e íntegramente propuesta al pueblo cristiano,
tanto en la catequesis como a nivel científico;
c) promoverá y coordinará las iniciativas
pastorales en orden a la procreación responsable
según las enseñanzas de la Iglesia;
(...) e) animará, sostendrá y coordinará
los esfuerzos en defensa de la vida del hombre, durante
todo el arco de su existencia, desde el momento mismo
de su concepción; f) promoverá también,
a través del trabajo de institutos científicos
especializados (teológicos y pastorales), los
estudios que tienden a integrar las ciencias teológicas
y humanas, en lo referente a los temas de la familia,
a fin de que la totalidad de la doctrina de la Iglesia
sea cada vez más accesible y mejor comprendida
por todos los hombres de buena voluntad" (Juan
Pablo II, motu proprio Familia a Deo instituta, 9
de mayo de 1981, 3, V: L'Osservatore Romano, edición
en lengua española, 24 de mayo de 1981, p.
5).
(2) Donum vitae, 22
de febrero de 1987, II, B, 4 c: nn. 76-77.
(3) El término
"clon", usado por el genetista y fisiólogo
británico J.B.S. Haldane (Biological Possibilities
for the Human Species of the Next Ten-Thousand Years,
1963), procedía originalmente de la botánica:
"una colonia de organismos que de modo asexual
-es decir, sin intervención del sexo- procede
de un solo progenitor" (Herbert John Webber,
1903). Su raíz deriva tanto de la palabra latina
"colonia, coloniae" (y del verbo "colo,
colis, colui, cultum"), como del griego klên,
klwnV, que significa "brote para plantar"
y alude a la reproducción asexual natural de
ciertos vegetales, como la rosaleda, que pueden reproducirse
mediante plantación de un brote. Cf. H.J. Webber,
New horticultural and agricultural terms, Science
28 (1903), pp. 501-503; A.A. Diamandopoulos, P.C.
Goudas, Cloning's not a new idea: the Greeks has a
word for it centuries ago, Nature 6815/408, 21-28
de diciembre de 2000, p. 905.
(4) J. Loeb, en 1894,
había estimulado artificialmente la partenogénesis
de erizos de mar, pero fue el premio Nobel alemán
H. Spemann quien, en 1914, logró transferir
núcleos en células de salamandra. Este
último fue el primero, en 1938, que propuso
la transferencia de núcleos en células
de mamíferos. En 1981, esta técnica,
notablemente perfeccionada, se aplicó con éxito
en ratones, y en 1986, en ovejas y vacas. I. Wilmut,
del Roslin Institute (Reino Unido) logró obtener,
en 1997, el nacimiento de la primera oveja clonada
del mundo, la famosa "Dolly".
(5) Academia pontificia
para la vida, Reflexiones sobre la clonación:
L'Osservatore Romano, edición en lengua española,
11 de julio de 1997, p. 11. Cf. D. Tettamanzi (a cargo
de M. Doldi), voz "Clonación", Dizionario
di bioetica, Piemme, Casale Monferrato 2002; L. Ciccone,
Bioetica. Storia, principi, questioni, Ares, Milán
2003, pp. 143-176; I. Wilmut et col., Viable offspring
derived from fetal and adult mammalian cells, en Nature
n. 385/1997, pp. 810-813.
(6) La partenogénesis
natural consiste en la formación de un nuevo
individuo a partir de un gameto femenino (ovocito)
sin participación de un gameto masculino (espermatozoo).
Este fenómeno natural acontece en hembras que
producen espontáneamente embriones sin previa
fecundación (en ciertas especies de invertebrados,
no en mamíferos) o en individuos biológicos
originados de un cruce entre diferentes especies (hibridación).
Dado que no hay combinación, la progenie es
genéticamente homogénea: son réplicas
idénticas del progenitor único, es decir,
clones naturales.
(7) La fisión
embrionaria consiste en la división del embrión
de pocas células, de modo que de cada una de
las células separadas resultantes se desarrolle
un ser adulto completo con el mismo patrimonio genético.
(8) La totipotencialidad
celular consiste en la capacidad de una célula
de generar todas las células y los tejidos
de un organismo completo, incluso (si se dan las circunstancias
adecuadas) el desarrollo de un individuo. En el ser
humano, cada una de las células embrionarias
permanece totipotente durante pocos días después
de la fecundación. La geminación homocigótica
(el fenómeno de los gemelos idénticos)
es consecuencia de una fisión embrionaria accidental
de las células totipotentes que componen el
embrión en las primeras fases del desarrollo.
(9) La pluripotencialidad
celular es la capacidad de una célula de generar
células y tejidos diferenciados de una parte
del organismo, pero no de todos y cada uno de ellos,
ni de un individuo completo. En particular, en el
hombre se refiere a la capacidad de generar líneas
de células y tejidos diferenciados derivados
de cada uno de los estratos embrionarios, es decir,
ectodermo, mesodermo y endodermo.
(10) Una célula
madre o célula troncal (stem cell en inglés;
cellule souche, en francés; cellula staminale
en italiano) es una célula sin diferenciación,
que puede hacer copias exactas de sí misma
de modo indefinido. Las células madre son capaces
de producir células especializadas de los tejidos
del organismo, como el músculo cardíaco,
el tejido cerebral, hepático, la médula
ósea, etc. Hoy los científicos pueden
mantener en vida células madre in vitro durante
tiempo indefinido, y se comienza a lograr que produzcan
células diferenciadas según las necesidades.
(11) House of Representatives,
ley HR 534, febrero de 2003.
(12) Se trata de un
organismo del sistema de las Naciones Unidas, creado
en el ámbito de la Unesco.
(13) Resolución
53/192.
(14) Ad hoc Committee
on an International Convention against the Reproductive
Cloning of Human Beings.
(15) "No es posible
controlar la eficacia de la clonación humana
con finalidad reproductiva si no se prohíbe
también la terapéutica. (...) Una prohibición
parcial podría dar lugar a la aparición
de un negocio clandestino de clonación con
finalidad reproductiva, instaurándose un comercio
ilegal de ovocitos. (...) El principio jurídico
de precaución debe garantizar la protección
de la parte más débil, en este caso,
el embrión humano. (...) La experiencia acumulada
en la clonación de animales ha puesto de manifiesto
una eficacia muy reducida de las técnicas utilizadas
y peligros notables de malformación y deformidad
del embrión. (...) Oponerse a la clonación
humana no equivale a rechazar el progreso de la ciencia,
ni el de la investigación genética.
La clonación no es la única estrategia
de investigación para el desarrollo de la medicina
regeneradora (...). Una apuesta genérica en
favor de la investigación con células
madre adultas ayudaría a aprovechar sus posibilidades
y demostrar su eficacia" (Memorándum contra
la clonación terapéutica. Delegación
de España ante las Naciones Unidas, febrero
de 2002).
(16) Resolución
del Parlamento europeo del 12 de marzo de 1997 (apartados
2 y 11).
(17) Ian Wilmut, "padre"
de la oveja Dolly, y Rudolf Jaenisch han dado testimonio,
en este sentido, en el Senado de Estados Unidos.
(18) La bibliografía
científica sobre este punto es muy abundante.
Como ejemplos se pueden consultar los trabajos de
D. Humpherys, K. Eggan, H. Akutsu, K. Ochedlinger,
W.M. Rideout, D. Biniszkiewicz, R. Yanagimachi, R.
Jaenisch, Epigenic Instability en ES Cells and Cloned
Mice, en Science, 6 de julio de 2000, 293 (5527),
pp. 95-97; D. Bourchis, D. Le Bourhis, D. Patin, A.
Niveleau, P. Comizzoli, J.-P. Renard, E. Viegas-Péquignot,
Delayed and incomplete reprogramming of chromosome
methylation patterns in bovine cloned embryos, en
Current Biology, 2 de octubre de 2001, vol. 11, n.
19; Y-K. Kang, D-B. Koo, J-S. Park, Y-H. Choi, A-S.
Chung, K-K. Lewe, Y-M. Han, Aberrant methylation of
donor genome in cloned bovine embryos, en Nature Genetics,
junio de 2001, vol. 28, n. 2, pp. 173-177.
(19) Esta observación
sobre la clonación reproductiva es válida
también como objeción a la clonación
terapéutica. La aplicación en el campo
clínico de células madre obtenidas de
embriones clonados sería, por decir poco, muy
incierta en estas circunstancias. Las células
de estos embriones presentan graves defectos genéticos
y, por tanto, la propuesta de transferir células
madre embrionarias anómalas en una persona
humana no parece razonable.
(20) El libro de Alvin
Toeffler's, Future Schock (1970) presenta una visión
futurista fantástica del hombre que hace copias
de sí mismo ("man will be able to make
biological carbon copies of himself") y reflexiona
literariamente sobre las perspectivas generadas por
estas técnicas, así como la preocupación
por sus consecuencias. Cf. Lee M. Silver, What are
clones? They're not what you think they are, Nature,
5 de julio de 2001, vol. 412, n. 6842, p. 21.
(21) Hans Jonas, Das
Prinzip Verantwortung (El principio de responsabilidad),
Ed. Suhrkamp, Frankfurt del Main, 1984.
(22) Cf. Hans Jonas,
Cloniamo un uomo: dall'eugenetica all'ingegneria genetica,
en Tecnica, medicina ed etica, Ed. Einaudi, Turín
1997, p. 136.
(23) Natalia López
Moratalla, Las células adultas llevan clara
ventaja a las embrionarias, en Palabra, 12/2002.
(24) Elisabeth Montfort,
La bioéthique, entre confusion et responsabilité,
en AAVV (bajo la dirección de Elisabeth Monftort)
Bioéthique. Entre confusion et responsabilité.
Actes du Colloque de Paris. Assemblée nationale,
1 octobre 2001. Revista trimestral Liberté
politique, Ed. François-Xavier de Guibert,
París 2003, pp. 27-28.
(25) Academia pontificia
para la vida, Declaración sobre la producción
y el uso científico y terapéutico de
células madre, 25 de agosto de 2000.
(26) D. Tettamanzi,
Nuova bioetica cristiana, Piemme, Casale Monferrato
2000, pp. 235-268; L. Ciccone, Bioetica. Storia, principi,
questioni, Ares, Milán 2003, pp. 61-80; R.C.
Barra, Status giuridico dell'embrione umano, en Lexicon.
Famiglia, vita e questioni etiche, EDB, Bolonia 2003;
E. Sgreccia, Manuale di bioetica (vol. 1), Vita e
pensiero, Milán 1998, pp. 361-422; C. Caffarra,
Il problema morale dell'aborto, en AAVV (a cargo de
A. FioriE. Sgreccia) L'aborto, Vita e pensiero, Milán
1975, pp. 313-320.
(27) I. Carrasco de
Paula, Il rispetto dovuto all'embrione umano: prospettiva
storico-dottrinale, en Academia pontificia para la
vida, Identità e statuto dell'embrione umano,
Librería Editora Vaticana, Vaticano 1988, p.
31.
(28) La expresión
"pre-embrión" es engañosa
y ha sido manipulada en favor del aborto. Cf. A. Serra,
El estado biológico del embrión humano.
¿Cuándo comienza el ser humano?, en
Academia pontificia para la vida (a cargo de Ramón
Lucas), Comentario interdisciplinar a la "Evangelium
vitae", BAC, Madrid 1996, pp. 573-597.
(29) R.C. Barra, Status
giuridico dell'embrione umano, en Lexicon. Famiglia,
vita e questioni etiche, EDB, Bolonia 2003.
(30) Por singamia se
entiende la parte de la fecundación que consiste
en el proceso iniciado por la penetración del
espermatozoo en el ovocito, orientada hacia la reunión
del contenido cromosómico de los dos pronúcleos
formados (amfimixis).
(31) Cf. Angelo Serra,
L'uomo-embrione. Il grande misconosciuto, Ed. Cantagalli,
Siena 2003, pp. 41-52. Pueden verse también
las voces "Dignidad del embrión humano"
y "Selección y reducción embrional"
en Lexicon. Termini ambigui e discussi su famiglia,
vita e questioni etiche, a cargo del Consejo pontificio
para la familia, EDB, Bolonia 2003.
(32) Las expresiones
técnicas cigoto, mórula y blastocito
corresponden a nombres del embrión según
el momento de su desarrollo, de acuerdo con criterios
histológicos y fisiológicos.
(33) La engañosa
idea de "pre-embrión" se originó,
como es bien conocido, en el Comité Warnock,
y hoy ha sido aceptada generalmente y está
muy arraigada en muchos ambientes. A. Serra, Pari
dignità all'embrione umano en Consejo pontificio
para la familia, I figli: famiglia e società
nel nuovo millennio. Atti del Congresso internazionale
teologico-pastorale. Città del Vaticano, 11-13
ottobre 2000, Librería Editora Vaticana, Vaticano
2001, pp. 313-320; R. Colombo, La famiglia e gli studi
sul genoma umano; o.c., pp. 321-325; A. Serra, R.
Colombo, Identità e statuto dell'embrione umano:
il contributo della biologia, en Academia pontificia
para la vida, Identità e statuto dell'embrione
umano, Librería Editora Vaticana, Vaticano
1988, p. 157; D. Tettamanzi, Nuova bioetica cristiana,
Piemme, Casale Monferrato 2000, pp. 235-268; L. Ciccone,
Bioetica. Storia, principi, questioni, Ares, Milán
2003, pp. 61-80; R.C. Barra, Status giuridico dell'embrione
umano, en Lexicon. Famiglia, vita e questioni etiche,
EDB, Bolonia 2003; Ph. Caspar, La problematique de
l'animation de l'embryon. Survoi historique et enjeux
dogmatiques, en Nouvelle Revue Théologique,
n. 123/1991.
(34) Racionalidad,
conciencia y autonomía constituirían
la persona, según autores como H.T. Engelhardt
o P. Singer. H. T. Engelhardt, The foundations of
bioethics, Nueva York, Oxford University Press, 1986;
Manuale di bioetica, Mondadori, Milán 1991;
Practical Ethics, Cambridge University Press, Cambridge
1993; cf. L. Palazzani, Il concetto di persona tra
bioetica e diritto, Turín, Giappichelli, 1996.
(35) Congregación
para la doctrina de la fe, instrucción Donum
vitae, I, 6.