El Congreso de la República aprobó una ley que fue promulgada hoy por el Ejecutivo que permite a los profesionales con título distinto al de educación, podrán ejercer la docencia y se les exonerara del requisito de inscripción en el Colegio de Profesores del Perú.
Archivo
Foto: Difusión
Estudiantes
Difusión
Esta ley (29510) beneficia, principalmente, a los profesionales que ejercen la docencia universitaria o técnica, en áreas afines a su especialidad
Esta ley (29510) beneficia, principalmente, a los profesionales que ejercen la docencia universitaria o técnica, en áreas afines a su especialidad, en instituciones educativas públicas, privadas y de alternancia en zonas rurales.
Asimismo, la norma crea un régimen especial para el ejercer la docencia en el sector privado en forma temporal a los profesionales universitarios, exceptuándolos del requisito de inscripción en el Colegio de Profesores.
Para llevar a cabo esta labor, los profesionales extranjeros deberán contar con un título que les permita ejercer la docencia en su país de origen y que el centro educativo en el que prestarán servicios asuma la responsabilidad de su idoneidad profesional y moral.