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Congreso aprueba ley que también les exonera del requisito de inscripción en Colegio de Profesores

Miércoles, 24 de Marzo de 2010

Profesionales que no sean educadores podrán ejercer docencia

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El Congreso de la República aprobó una ley que fue promulgada hoy por el Ejecutivo que permite a los profesionales con título distinto al de educación, podrán ejercer la docencia y se les exonerara del requisito de inscripción en el Colegio de Profesores del Perú.

Maestro protagonizó boda con alumna. Foto: Difusión Archivo
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Esta ley (29510) beneficia, principalmente, a los profesionales que ejercen la docencia universitaria o técnica, en áreas afines a su especialidad
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Esta ley (29510) beneficia, principalmente, a los profesionales que ejercen la docencia universitaria o técnica, en áreas afines a su especialidad, en instituciones educativas públicas, privadas y de alternancia en zonas rurales.

Asimismo, la norma crea un régimen especial para el ejercer la docencia en el sector privado en forma temporal a los profesionales universitarios, exceptuándolos del requisito de inscripción en el Colegio de Profesores.

Para llevar a cabo esta labor, los profesionales extranjeros deberán contar con un título que les permita ejercer la docencia en su país de origen y que el centro educativo en el que prestarán servicios asuma la responsabilidad de su idoneidad profesional y moral.

Terra Perú / Agencias

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