La Municipalidad de Lima dispuso hoy que cualquier nuevo proyecto de estación de servicio o grifo, deberá estar ubicado a no menos de 250 metros de distancia de otro establecimiento de servicio similar.
La Ordenanza 1359 busca uniformizar y establecer los parámetros mínimos aplicables a los grifos (donde se vende combustible líquido derivado de hidrocarburo), así como a los establecimientos de venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP o gasocentro) y Gas Natural Vehicular (GNV) en la provincia de Lima.
La distancia mencionada (250 metros) no será aplicable a los establecimientos de venta al público de GLP, ni a estacionamientos de venta de GNV, precisa la norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano con la firma del alcalde, Luis Castañeda Lossio.
Se señala, además, que los grifos, gasocentros y establecimientos de GNV no podrán tener sobre la misma vía más de una entrada y salida. Por lo tanto, deberán mantenerse las veredas existentes o construirse otras según las normas aprobadas.
La ordenanza recuerda que está prohibida la venta al público de GNV o Gas Licuado de Petróleo y combustibles líquidos y derivados de hidrocarburos en el derecho de vía y en el Centro Histórico de Lima.