En el año 2005, cuando entró en rigor la norma, se acogieron a este tipo de beneficios un total de 47 retornantes; el 2006 hicieron lo propio 48 peruanos; y el año 2007, 76 compatriotas y en el 2008, 75 personas, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
El año pasado se registró la mayor cantidad de solicitudes de peruanos retornantes de diferentes países con un total de 129. En tanto, entre el primero de enero y comienzos de marzo de este año 16 retornantes solicitaron el beneficio.
Según se pudo conocer, la mayoría de las solicitudes provinieron de compatriotas que residían en Japón, Estados Unidos y España, países donde se encuentran las colonias más grandes de residentes peruanos.
La mencionada ley tenía una vigencia de cinco años que venció a comienzos de este mes. Sin embargo, el Pleno del Congreso de la República prorrogó su vigencia por tres años más, es decir hasta el año 2013.
Cabe recordar que la norma exonera a los peruanos retornantes del pago de tributos por el internamiento de sus bienes hasta por 30 mil dólares en el caso de menaje de hogar; por la misma cantidad para traer un vehículo automotor, y hasta por 100 mil dólares para instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y otros que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial.
Para acogerse a estos alcances, los compatriotas retornantes deberán haber permanecido en el extranjero no menos de cinco años anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud y manifestar por escrito a la autoridad competente (Sunat) su interés de retornar al país.
La solicitud debe estar acompañada de una copia simple del Documento de Identidad Nacional (DNI) vigente, así como del movimiento migratorio que acredite su permanencia en el extranjero. El certificado de movimiento migratorio se debe obtener en la Dirección General de Migraciones en el Perú).
También debe incluirse una declaración jurada suscrita ante la oficina consular peruana, manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (5) años, desarrollando actividades permanentes en el país y acogerse a los beneficios.
Asimismo, una copia simple del título profesional, de ser el caso, para los que ejercerán actividades profesionales; una declaración jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del solicitante, así como de los bienes que constituyan su equipaje y menaje de casa.
Los beneficios se perderán si el retornante transfiere sus bienes internados en el país con exoneración antes de los cinco años de la importación.