|
|
|
|
|
|
Editorial - 16/02/2001 EL CASO DE LOS DEPOSITANTES DE NBK (Parte II) A raíz del artículo que publiqué en www.terra.com.pe, El caso de los depositantes de NBK, un funcionario del Banco de Crédito del Perú (anónimo aunque delatado como tal por el texto), escribió lo siguiente: Es cierto que es un poco burdo tildar de fraudulentos los depósitos realizados o fraccionados a partir del 30.11.00. Sin embargo, aunque no podamos llamarlos de fraudulentos existe un problema ético o moral con todos aquellos depósitos que se fraccionaron a partir de esa fecha cuando existían serios indicios de la inminente intervención de dicho banco. Rarísimo será el caso de aquel que con desconocimiento realizó depósitos en NBK luego del 30.11.00, puedo apostar que el 99.99% de las nuevas cuentas abiertas a partir del 30.11.00 corresponden a depósitos grandes y/o superiores al monto mínimo cubierto por el FSD, que se fraccionaron en varias o muchas libretas personales a nombre de hijos, sobrinos, padres, empleados, amigos del colegio de los hijos, amigos de la universidad, etc. ¿Es esto ilegal o fraudulento? Sin duda no. ¿Es ético? Tampoco. No es ético ni por el lado del banco y sus funcionarios que lo permiten al no poder atender los retiros con efectivo; así como no es ético de parte de aquel que depositó $30M, $50M, $100M o más atraído por una tasa cercana al 10% anual, y que, por tanto, debe correr su riesgo. Es su riesgo y como tal debe asumir la intervención, fusión o liquidación del Banco. ¿Es justo que todos los contribuyentes paguemos su depósito? El Banco de Crédito del Perú, 100 años, seguro, sólido, serio, con respaldo, paga bastante menos por sus depósitos. Pero da seguridad, transparencia, transmite solvencia, somos cuidadosos con nuestras inversiones y colocaciones. ¿Es justo que venga un banco y ofrezca pagar el doble a sus depositantes y tenga el respaldo de un FSD con un monto mínimo tan alto? Puede no ser injusto, pero entonces que ambos, cliente y banco, asuman su riesgo. Está bien que los depósitos realizados a partir del 30.11.00 en el NBK no se incluyan en los pagos del FSD. Yo he sido testigo de gente muy importante que ha pretendido realizar esta maniobra de partir su depósito en muchas libretas. No es ilegal, pero tampoco es ético. Al respecto, y teniendo en cuenta que es el típico argumento de quien goza de posición de dominio en un mercado (léase "nosotros somos los serios, el resto son pirañitas"), me permito hacer los comentarios que siguen. Creo que estamos ante un vacío legal que es necesario cerrar. El anterior reglamento del FSD establecía que sólo se cubrían las cuentas abiertas hasta 15 días antes de la intervención. En el nuevo reglamento eso fue obviado. Si este vacío no es cerrado no habrá, en el Perú, en el extremo, ningún depósito de más de USD17.000. Es un caso parecido al de la elusión versus la evasión. ¿Es ética la elusión en un país con tanta pobreza? Bueno, por eso nadie está impedido de hacer lo que la ley no prohíbe. Quienes desdoblaron su depósito obraron legal y legítimamente (en defensa de sus intereses; en muchos casos del ahorro de toda su vida). No niego el carácter de acción al filo de la navaja del desdoblamiento pero creo que en ausencia de una norma, la SBS, y menos aún el FSD, tienen derecho a arrogarse poder y discrecionalidad por encima de la ley. Además, el lunes y martes pasado, el Banco de Crédito también habría tenido que aceptar solicitudes de desdoblamiento de sus clientes (cosa que está obligado a cumplir) ante la maliciosa información difundida en torno a esa institución. El problema es que esa discrecionalidad nos hace diferentes ante la ley y corrompe la democracia. ¿Por qué persiguen ahora sólo a dos desconocidos ignorantes e irresponsables que reenviaron un e-mail y no a Valia Barak o al doctor Jorge del Castillo? ¿Por qué no salió el ministro de economía a impedir que la corrida continuase en el NBK y sí lo hizo en el caso del Banco de Crédito? ¿Por qué el FSD si pagó los desdoblamientos que se hicieron en el Banex (aprox.700) de la Policía Nacional? Corrijamos el reglamento del FSD. Mientras tanto, páguenle a los depositantes del NBK o aténganse a las consecuencias legales. |
|
|