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26/10/2004
PUNTOS CARDINALES EN ENMIENDA DE LA 20530


Por:
Luis Negreiros Criado
Congresista de la República
Partido Aprista Peruano



Para proseguir el debate sobre la reforma de la Ley 20530 la opinión pública, el Ejecutivo y los parlamentarios cuentan hoy con mayores elementos de juicio que permiten sopesar mejor la naturaleza de las variaciones de la situación del sistema de pensiones conocido como de la "Cédula Viva".

La reforma debe cerrar el régimen con eficiencia y equidad a fin de que sea efectiva, lo que no hace la propuesta del gobierno. Esta es una de las conclusiones de este debate. Queda claro que no hay ni debe haber posibilidad de nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario de la 20530, el cual se declara definitivamente cerrado. Igualmente, quienes perteneciendo a él no hubieran cumplido con los requisitos pueden acogerse a las propias leyes que en principio les permitieron, u optar por cualesquiera de los otros sistemas vigentes, como establece el artículo 11° de la Constitución.

Las dudas que habían sobre si procedía suprimir las nivelaciones con una reforma constitucional quedan despejadas con los fundamentos y los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes 001/2004-AI/TC y 002-2004-AI/TC (acumulados) del 27 de setiembre del año 2004, respecto a la Ley N° 28046 con la que se afirma o reafirma el respeto a los derechos adquiridos, que tienen carácter pétreo.

Una forma de encarar el "efecto espejo" y proceder a las nivelaciones debe realizarse adoptando como base la Escala Única de Remuneraciones de los Funcionarios y Servidores del Estado, tomándose en cuenta las remuneraciones que bajo cualquier denominación y por todo concepto perciban los trabajadores públicos en actividad, a la fecha de producirse la nivelación.

Para este objetivo de las nivelaciones y reajustes, debe empezarse con el incremento de las pensiones más bajas que son la inmensa mayoría; a tal efecto, las pensiones deben ser gravadas tributariamente cuando excedan el monto máximo de inafectación, según también se desprende de la citada resolución del TC mediante una escala no confiscatoria, que responda a los principios de solidaridad y equidad que rige la seguridad social.

A fin de ir creando suficiencia y autonomía del fondo, el Estado deberá reconstruir el Fondo Consolidado de Reserva y el de Contribución Solidaria que tiene carácter intangible. Esos fondos requieren ser gestionados eficientemente, con criterios que busquen rentabilidad y seguridad, siguiendo las mejores prácticas de administración de este tipo de patrimonio. Precisó además que no se ha tomado en cuenta los importantes recursos pensionarios del Banco de la Nación con un fondo del orden de 600 millones dólares y de Petro Perú de 50 millones. Ese forma de gestión hará a las pensiones cada vez menos dependientes del presupuesto. Para medir su importancia puede apreciarse el rendimiento del sistema privado de pensiones (AFP).

Ha quedado claro de las declaraciones del propio Ministro Neves en oportunidad de reconocer los alcances de las normas y resoluciones de la Corte Interamericana. Así como de la sentencia del TC antes citada que la afectación de las pensiones sólo podría efectuarse por razones de utilidad pública o de interés social y siempre mediante el pago de indemnización justa y previa, habida cuenta que ellas tienen el carácter de propiedad.



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Una forma de encarar el "efecto espejo" y proceder a las nivelaciones debe realizarse adoptando como base la Escala Única de Remuneraciones de los Funcionarios y Servidores del Estado, tomándose en cuenta las remuneraciones que bajo cualquier denominación y por todo concepto perciban los trabajadores públicos en actividad, a la fecha de producirse la nivelación.