> Especiales > Ventana Parlamentaria

Artículo actual



Portada Noticias
08/11/2004
UN CÓDIGO PARA UN DESARROLLO SUSTENTABLE
26/10/2004
Puntos cardinales en enmienda de la 20530
15/10/2004
¿Dónde están nuestros PEX?
12/10/2004
Dos caras de una moneda
07/10/2004
Hacia una verdadera integración latinoamericana
06/10/2004
La miseria en su máxima expresión cuando se gasta en acciones improductivas
27/09/2004
Las debilidades del servicio militar voluntario
24/09/2004
Debate presupuestal 2005
16/09/2004
Un nuevo enfoque para la conformación de las regiones
14/09/2004
Los procuradores ad hoc se creen intocables
01/09/2004
Los pex (Peruanos en el exterior)
04/08/2004
Perú ganó como escenario de Copa América 2004
18/06/2004
Descentralizar ¿centralizando?
30/05/2004
Modernización o intervencionismo en la Ley de Radio y Televisión
22/04/2004
Inversiones garantizan agua para Lima al 2015
12/04/2004
Implementacion de bibliotecas escolares
23/03/2004
Una remuneración acorde a la responsabilidad
18/03/2004
El marqués de Sade: Remembranza a propósito de los 188 años de su muerte
10/03/2004
¿Combatir al agricultor? o ¿combatir al narcotraficante?
04/03/2004
De maestros y engendros
03/03/2004
La no discriminación en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado
23/02/2004
ALCA sin subsidios agrícolas
Más artículos



Portada Noticias
 Artículo

03/03/2004
La no discriminación en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado


Por:
Celina Palomino Sulca
Congresista de la República
Perú Posible



Actualmente, el TUO de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, permite a las entidades públicas establecer de forma discrecional y arbitraria una serie de requisitos para participar en los procesos de selección, los cuales, en algunos casos, afectan principios rectores que deben ser respetados por todo Sistema de Contratación Estatal. Al respecto, cabe señalar, que de acuerdo a nuestra legislación y a la doctrina en general, dentro de los principios más importantes que rigen las contrataciones del Estado se encuentran: El Principio de Competencia y el Principio de Igualdad.

El principio de Competencia, lo que busca es que exista el mayor número de postores en los procesos de selección. Este principio está recogido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, bajo la denominación de principio de Libre competencia, estableciéndose que en los procedimientos de selección se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.

Por otro lado, el principio de Igualdad, está destinado a proteger a los postores de normas discriminatorias contenidas en las bases. La doctrina nacional señala que el reglamento recoge este principio en los denominados principios de imparcialidad y de transparencia. En efecto, se alude a la objetividad en el tratamiento de los postores y a la utilización de criterios y calificaciones objetivas. Esto quiere decir, que en todo proceso de selección rige el principio de igualdad entre los oferentes, de modo que todos participen en el proceso de la misma forma, en similares condiciones y con idénticas posibilidades.

Como se puede apreciar, nuestra normatividad no respeta los principios que rigen el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones, por cuanto deja la puerta abierta para que las entidades del Estado, de forma arbitraria, establezcan requisitos que posibilitan el beneficio de algunas empresas privilegiadas en el mercado, en perjuicio de la mediana y la pequeña empresa. Existen casos en los que las entidades públicas al realizar sus convocatorias, exigen una serie de requisitos y documentos los cuales son de difícil cumplimiento para algunos potenciales postores o que en caso de presentarse son descalificados al no cumplir su propuesta con todos los requisitos señalados en las bases.

En este sentido, y con la finalidad de que se respete el Sistema de Contratación y Adquisiciones del Estado, se presentó el Proyecto de ley N° 5507/2002-CR, el cual tiene por objeto establecer que constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos arbitrariamente en las bases de los procesos de selección, sin que los mismos respeten los principios de libre competencia e igualdad, los cuales, como ya lo explicamos anteriormente, resultan siendo los pilares de todo Sistema de Contratación Estatal.



Terra Networks Perú S.A no se hace responsable de las opiniones y comentarios vertidos a través de la columna "Ventana Parlamentaria", siendo los mismos responsabilidad exclusiva de sus respectivos autores.






Nuestra normatividad no respeta los principios que rigen el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones, por cuanto deja la puerta abierta para que las entidades del Estado, de forma arbitraria, establezcan requisitos que posibilitan el beneficio de algunas empresas privilegiadas en el mercado, en perjuicio de la mediana y la pequeña empresa.