Alan García.
Terra Perú
Garantizan presencia de carros en día de paro.
Foto: Andina
El abono se realizará en la oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2009. Se precisa que dicho beneficio no opera para entidades que cuenten con transporte de personal.
Entre dichas medidas, se autoriza, de manera excepcional y por única vez, a las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local a otorgar una Asignación Extraordinaria de 20 nuevos soles a favor de sus trabajadores y personal contratado que labore normalmente esos días.
El abono se realizará en la oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2009. Se precisa que dicho beneficio no opera para entidades que cuenten con transporte de personal.
Asimismo, se dispone que, a decisión del empleador, se pueda otorgar un Bono Extraordinario por concepto de Transporte, con el objeto de compensar el gasto incurrido por los trabajadores en razón a su asistencia al centro de labores y su retorno los días en que se realice el paro.
Dicho bono extraordinario tampoco tendrá carácter remunerativo, conforme al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.