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Terra Acceso Acelerado
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El contrato a ser celebrado entre TERRA y sus abonados para la prestación del servicio "Terra Acceso Acelerado Facturación Anual" tiene una duración indeterminada. Se considera como fecha de inicio el momento de la aceptación del Contrato y de la Cláusula Adicional que forma parte integrante del mismo por parte del abonado al darse de alta en el servicio, según el mecanismo expresamente señalado en el Contrato.



La facturación de esta modalidad de servicio es realizada con anterioridad a la prestación del mismo y con una periodicidad anual. Al adquirir el Kit de Conexión a Internet correspondiente a esta modalidad de servicio, se entiende que se ha cancelado por adelantado el monto correspondiente al derecho de afiliación al plan anual, así como el pago por concepto del primer año de prestación de servicio.



El Contrato de Abonado para la prestación del servicio "Terra Acceso Acelerado Anual" termina por las causales expresamente consagradas por las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en lo referido a los contratos de duración indeterminada. Sin perjuicio de ello, TERRA podrá optar por resolver el Contrato de acuerdo al mecanismo contemplado por el artículo 1430° del Código Civil si el ABONADO incurre en alguna de las causales de resolución contenidas en el apartado 10 de la Cláusula Adicional que forma parte integrante del mismo.
En caso bajo cualquier circunstancia un abonado decidiera cancelar el servicio prestado por TERRA, determinando así la resolución del Contrato, deberá comunicarse con la central de atención al cliente de TERRA y seguir el procedimiento especificado para tal fin, no teniendo derecho a exigir a TERRA la devolución de suma de dinero alguna bajo ningún concepto.
De otro lado, de incurrir el Abonado en cualquiera de las causales de resolución previstas en el contrato y como consecuencia de ello TERRA optase por resolver el mismo e interrumpir la prestación del Servicio, el ABONADO no podrá exigir a TERRA el pago de indemnización o devolución de cantidad de dinero alguna.


* Monto calculado de acuerdo al tipo de cambio de S/. 3.20 por dólar, vigente al 29/01/07. Con posterioridad a esa fecha, si el cliente decide pagar el precio final en Nuevos Soles, este se determinará de acuerdo al artículo 1237° del Código Civil.